SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ GUERRA KELVIN JOSÉ ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Óscar Fielbaum Villegas y don Franco Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Kelvin José Antonio Rodríguez Guerra, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Fundando el recurso exponen que el amparado el 5 de febrero de 2024 realizó una solicitud de residencia temporal sujeta a contrato, a través del portal de trámites de la recurrida, recibiendo el mismo día el correspondiente comprobante de envío N°68149354. Sostiene que el amparado se encuentra inserto en el mercado laboral, trabajando como dependiente en calidad de ingeniero electricista para la empresa Eléctricas de América SpA, encontrándose en la incertidumbre al no recibir respuesta alguna que sea satisfactoria de parte de la correspondiente autoridad. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida conceder respuesta positiva sobre la solicitud de residencia temporal solicitada por el amparado. Segundo: Que comparecen don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Valentina Gómez Baltrán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo, en virtud de que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad venezolana, solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente en la subcategoría de

Fundamentos

motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas el 1 de febrero de 2024, por medio de página web de trámites de extranjería. La solicitud quedó registrada bajo el ID N° 68149354. El mismo día de ingreso de su solicitud, se verificó el pago de derechos respectivo del beneficio postulado. Agrega que a la fecha del informe la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de resolución. Sostiene que no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Respecto a los fundamentos de derecho, en primer lugar, explican que resulta aplicable el permiso de residencia temporal regulado en su artículo 68 de la Ley N°21.325. En segundo término, en cuanto al plazo de tramitación, sostienen que si bien el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece un plazo máximo de 6 meses para el procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, dicho plazo no sería de carácter fatal sino meramente referencial y prudencial para la Administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluyen que, en virtud de lo anterior, y considerando que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, ni existe perturbación a los derechos de la recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación.

Fallo

Por estas razones, solicitan tener por evacuado el informe, rechazando en todas sus partes la acción constitucional deducida, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos cautelados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia temporal, efectuada por la recurrente el 26 de diciembre de 2023. Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 8: A lo principal y primer otrosí: téngase presente, al segundo otrosí: a los antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Óscar Fielbaum Villegas y don Franco Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Kelvin José Antonio Rodríguez Guerra, de

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