EDUARDO ALEJANDRO FUENTES CABELLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Gustavo Vásquez Acevedo en favor de Eduardo Alejandro Fuentes Cabello, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 1116-2023, el pasado 4 de noviembre por la que se accedió a la solicitud de reformalización de la investigación en contra del imputado, formulada por el Ministerio Publico. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue formalizado el pasado 10 de septiembre por los siguientes hechos: “Que la víctima menor de edad de iniciales F.B.F.A., nacida el 15 de mayo del 2005, en el periodo comprendido entre los años 2007 al 2012, mientras se encontraba en el domicilio ubicado en Pasaje Escorpio N° 4022, Villa La Acacia, Comuna de Puente Alto, al cuidado de su progenitor, el imputado Eduardo Alejandro Fuentes Cabello, quien, abusando de la confianza depositada en la menor ofendida y su familia, procedió a realizar diversos actos de connotación sexual y de relevancia jurídica, distintas al acceso carnal, consistente en efectuarle con sus manos tocaciones impúdicas de la vagina de la víctima, de las piernas, besar a la niña en la boca en reiteradas ocasiones. Además, el imputado Eduardo Fuentes Cabello obligaba a su hija, la víctima, a que con las manos de la niña lo masturbara, para posteriormente lavar las manos de la niña. Esta situación se repitió cada vez que la progenitora y la víctima salían del domicilio, domicilio que a esa fecha compartía con el imputado”. Refiere que el imputado quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y que, el pasado 4 de noviembre, se realizó a solicitud del ente persecutor una audiencia de reformalización a la que la defensa se opuso ya que se pretendía agregar nuevos hechos, cambiando la calificación de los mismos de abuso sexual a violación, en circunstancias que el artículo 229 bis del código Procesal Penal señala expresamente que dicha actuación únicamente permite modi
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado César Contreras González y contra el mismo la abogada María Natalia Soto Sepúlveda. San Miguel, 13 de noviembre de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Gustavo Vásquez Acevedo en
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