LAFRANCE/THAYER
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejías Vásquez en representación de Savil Lafrance, haitiano, domiciliado en calle Palena N°2985, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la decisión arbitraria en emisión de Resolución Exenta N° 24393010, de fecha 16 agosto de 2024, que rechazó solicitud de permanencia definitiva y otorgó visación de residencia temporaria, por conculcar su derecho de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva el 31 de agosto de 2022, la cual fue rechazada mediante Resolución N°24393010 del 16 de agosto de 2024, otorgándole sólo residencia temporal, fundamentando el rechazo en que el solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega, que no pudo acompañar en la oportunidad respectiva su certificado de antecedentes penales, debido a la excesiva tardanza en su otorgamiento, el que actualmente tiene en su poder, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el recurrido Servicio para otorgar la residencia definitiva. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y citar jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que reconsidere su solicitud. Segundo: Que evacua informe la abogada Carolina Fernandoy Catalán, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el presente recurso. Señala, que Savil Lafrance solicitó la permanencia definitiva en Chile el 31 de agosto de 2022, y que por medio de Comunicación electrónica del 31 de marzo de 2024 se le informó que su solicitud no podía avanzar de etapa, al no haber presentado certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado, entregándole un plazo de 60 días para aquello. Arguye, que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Savil Lafrance, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo el mencionado Servicio reconsiderar la solicitud de residencia definitiva con los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente en la acción de protección, en un plazo de 30 días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4570-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejías Vásquez en representación de Savil Lafrance, haitiano, domiciliado en calle Palena N°2985, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la decisión arbitraria en emisión d
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