SAINT LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor del amparado Chesnel Saint Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al dictar la resolución exenta N°24483613, de fecha 22 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intensión de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, encontrando al poco tiempo de estar en el país. Agrega que, ingresa la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante resolución exenta N°24483613 de fecha 22 de octubre de 2024, rechaza su solicitud y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. El motivo para el rechazo fue no remitir copia del pago de la multa impuesta por encontrarse su cédula vencida, indica que no fue notificada ni se le solicitó antecedentes adicionales. Finaliza indicando que dicha medida es desproporcionada, teniendo en consideración que actualmente el amparado presenta laboral y no tiene antecedentes penales en su contra que justifiquen el abandono del país. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que el 26 de febrero de 2022, el amparado realizó la solicitud de residencia definitiva, teniendo vencida su visa anterior desde el 10 de septiembre de 2019, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, la actor no remitió el pago de la sanción del artículo 107 de la ley 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo anterior, el 17 de mayo de 2024, mediante comunicaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24483613 de fecha 22 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, por no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía (comprobante de pago de multa), se concluye que al momento de notificar la resolución del rechazo previo, la autoridad administrativa no ha demostrado la efectividad de la notificación de la misma, concluyéndose que el actor no tuvo conocimiento de lo solicitado. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia y el abandono del país, se torna ilegal, al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, poniendo en peligro la libertad ambulatoria del amparado, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, la actor no remitió el pago de la sanción del artículo 107 de la ley 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo anterior, el 17 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida endicha causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar todos los antecedentes necesarios. Habiéndose cumplido dicho plazo, se dicta la Resolución Exenta N°24483613 de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Hace presente que se reservaron los recursos administrativos, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 6 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad ind
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor del amparado Chesnel Saint Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al dictar la resolución e
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