JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO SEGUNDO BUCAREY ARIAS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos formalizados y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, los delitos formalizados y la gravedad de la pena asignada a uno de ellos, son parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, estimando por ahora que, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha cinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó mantener la prisión preventiva del imputado EMILIO SEGUNDO BUCAREY ARIAS. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese la carpeta digital. N°Penal-2030-2024. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, estimando por ahora que, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha cinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó mantener la prisión preventiva del imputado EMILIO SEGUNDO BUCAREY ARIAS. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese la carpeta digital. N°Penal-2030-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materi

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