CRISTIAN ANDRES BARRAZA FERNANDEZ/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Daniza Alicia Fernández Torres, Run 8.447.732-K quien dedujo acción constitucional de amparo, en favor del condenado Cristian Andrés Barraza Fernández, Run 18.969.292-2 (debió haber indicado Run 18.969.692-2), recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que el amparado vuelva al Centro de Cumplimiento Concesionado de Antofagasta. Informó el Sr. Director Regional de Gendarmería de Antofagasta, instando por el rechazo de la acción constitucional. Informó el Sr. Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala en su recurso que su hijo fue condenado en Antofagasta, cumplía condena en la cárcel de dicha ciudad, pero fue trasladado a la cárcel de Los Andes. Indica que pide que su hijo sea devuelto a la cárcel de Antofagasta para cumplir su último año de condena, porque no tiene los recursos para visitarlo y tampoco tiene familia en Los Andes, insistiendo que el amparado sea devuelto a Antofagasta, porque toda su familia está en dicha ciudad. SEGUNDO: Que informó el Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, Sr. Rodrigo Salinas Robles, solicitando el rechazo de recurso. Refiere que el interno Cristian Andrés Barraza Fernández de acuerdo a la Oficina de Seguridad Interna registra un bajo compromiso delictual, con una puntuación de 72,9; y sus causas judiciales son por delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación más tráfico de pequeñas cantidades, ambas del Juzgado de Garantía de Antofagasta. En cuanto a las motivaciones que se tuvieron a la vista para disponer el traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CCP de Los Andes, señala que éste fue dispuesto por el Subdirector Operativo por Resolución Exenta Nº3964/2024 de fecha 25 de junio de 2024, en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°399 de fecha 25 de junio de 2024. Explica que las razones de la gestión de traslado contenidas en el informe, dicen relación con medidas de seguridad penitenciaria y descongestión del establecimiento penitenciario; a su vez en su numeral 4º respecto de los hechos que originaron el traslado, ello está estrictamente ligado a la sobrepoblación de la unidad penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, lo que propicia evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento sumado a la falta de contingente de personal que permita hacer frente a esta crisis de seguridad. Refiere que González Olivares (sic) – debió haber dicho Barraza Fernández – no se ha adaptado correctamente al establecimiento, pues constantemente comete faltas al régimen interno que ponen en riesgo la seguridad del personal y sus propios pares, registrando el evento N°3311051 de fecha 19 de abril de 2024, correspondiente a registro y allanamiento extraordinario al interior del módulo Nº42, hallazgo de celular. Señala que Control Penitenciario se pronunció respecto a la factibilidad del traslado pretendido por la recurrente indicando que el CCP Concesionado de Antofagasta está sujeto a Bases de Licitación y Reglamento de Servicio de Obra, ante lo cual no puede exceder la capacidad máxima asignada a un establecimiento concesionado, por lo que se mantiene en constante proceso de descongestionamiento, no siendo posible su retorno. Añade que se ofreció como recintos alternativos de traslado los establecimientos penitenciarios de Taltal, Tocopilla o Calama. Indica que es deber del Alcaide de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Daniza Alicia Fernández Torres, en favor de Cristian Andrés Barraza Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de accederse a la petición de traslado del referido amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, hacia el Centro de Detención Preventiva de Taltal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 496-2024 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Daniza Alicia Fernández Torres, Run 8.447.732-K quien dedujo acción constitucional de amparo, en favor del condenado Cristian Andrés Barraza Fernández, Run 18.969.292-2 (debió haber indicado Run 18.969.692-2), recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarme
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