SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece MARCIA VEGA MORENO, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de VÍCTOR GABRIEL GALLEGUILLOS VILLALÓN, cédula de identidad N° 16.257.403-5 quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena de 6 años + 3 años 1 día +5 años 1 día +61 días, como autor de los delitos de robo con intimidación, homicidio frustrado, homicidio simple, amenazas a miembro de FFAA, respectivamente. cuyo cumplimiento se computa desde 26 de febrero de 2012 y tiene previsto el término de la misma para el día 2 de mayo de 2026 y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 12 de agosto de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en MUY BUENA, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N° 1089-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado. Solicita que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo a favor de VÍCTOR GABRIEL GALLEGUILLOS VILLALÓN ya individualizado, y en contra de la resolución dictada por la Comisión De Libertad Condicional De Valparaíso, acogerla, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y evacuados los trámites de rigor, haga lugar a ella, y, restableciendo el imperio del derecho, decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenida. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postulante resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, en estado de contemplación, quebranta un beneficio anterior, informe psicosocial de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de VÍCTOR GABRIEL GALLEGUILLOS VILLALÓN contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2622-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece MARCIA VEGA MORENO, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de VÍCTOR GABRIEL GALLEGUILLOS VILLALÓN, cédula de identidad N° 16.257.403-5 quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala

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