SIN INFORMACION

M.R.A./CUARTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo Patricia Alvarado Masafierro, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mixaly Javiera Alejandra Rauld Arnaiz, chilena, cédula de identidad 20.093.327-3, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sr. Juan Cristóbal Mera Muñoz y Sr. Fernando Guzmán Fuenzalida, por la dictación de la resolución de 1 de noviembre de 2024 en causa Rol N°6238-2024, en virtud de la cual revocaron la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago de 30 de octubre de 2023, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. Sostiene que dicha revocación se verificó sin fundamentar la resolución en los términos que exigen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, precisando que además la amparada se encuentra con un embarazo de 30 semanas que ha sido calificado como de alto riesgo. Estima que los hechos descritos vulneran su derecho a la libertad personal, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que en la formalización los hechos fueron calificados por el Ministerio Público como un delito flagrante de tráfico ilícito de estupefacientes, en virtud del artículo 4° de Ley N°20.000, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. Precisa que, en audiencia de revisión de prisión preventiva, la argumentación se centró en la perspectiva de género, alegando la defensa la inexistencia de antecedentes penales previos y la circunstancia de que el informe acompañado daba cuenta del arraigo integral de la imputada; la importancia de considerar su situación de madre; y una serie de normativa internacional. Reitera que la resolución no contiene fundamentación suficiente y que, por ello, deviene en ilegal. Añade que no existe en esta enunciación alguna respecto de cuál o cuáles fueron los antecedentes de la investigación y los elementos probatorios obtenidos po

Fallo

por tanto, los antecedentes fueron elevados a la Iltma, Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, hace presente que el 1 de noviembre del presente año se recibió resolución de la Cuarta Sala de dicho tribunal, revocando lo resuelto y ordenando mantener la prisión preventiva de la imputada, por lo que mediante resolución de misma fecha se ordenó dar cumplimiento a lo resuelto por el tribunal de alzada, razón por la cual actualmente la amparada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Tercero: Que evacuando informe los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sres. Juan Cristóbal Mera Muñoz y Fernando Guzmán Fuenzalida, indican que efectivamente resolvieron revocar –con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Soledad Krause Muñoz– la resolución apelada de 30 de octubre de 2024, manteniendo la prisión preventiva de la imputada Rauld Arnaiz. Precisan que no habiéndose discutido por parte de su defensa la existencia del delito atribuido a la imputada ni su participación en él, se estimó que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, la forma y circunstancia del mismo y la pena probable, sin que se hubiesen entregado antecedentes sobre una situación de riesgo en el estado de embarazo de la misma. Así las cosas, estiman haber dictado la resolución impugnada acorde al mérito del proceso y al derecho vigente, lo que descarta una conducta ilegal que prive, pertur

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo Patricia Alvarado Masafierro, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mixaly Javiera Alejandra Rauld Arnaiz, chilena, cédula de identidad 20.093.327-3, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sr. Juan Cri

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