QUIÑONES/REALTONE LTDA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte Nº 648-2023, que incide en el RIT O-90-2023, RUC 23-4-0462923-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Ignacio Loyola Pinochet, de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2023, dictada por el Magistrado don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió parcialmente, la demanda deducida por doña CAROLINA FERNANDA QUIÑONES ARAVENA, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA REALTONE LTDA. y declaró: “I.- Que el ejercicio del despido indirecto por parte de la trabajadora demandante no se ajustó a derecho y en consecuencia, el contrato entre las partes terminó por renuncia de la trabajadora. II.- Que la demandada deberá pagarle a la demandante la suma de $ 6.715.595, por concepto de feriado legal y proporcional. III. Que se rechaza la demanda en todo lo demás solicitado. IV. Que cada una de las partes deberá pagar sus costas de la causa.” Que el recurrente funda su arbitro anulatorio en el artículo 477 con relación al artículo 12, ambos del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 3 de octubre del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitro en las siguientes consideraciones. Expresa que la demandante, doña CAROLINA FERNANDA QUIÑONES ARAVENA, el 23 de noviembre de 2023, decidió poner término a su contrato de trabajo con la empresa demandada, por medio del instituto del despido indirecto o autodespido contemplado en artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en dos causales, a saber: i) Incumplimiento del deber de protección del empleador y, ii) Ejercicio indebido del ius variandi del empleador. Respecto a esta última, que es la que interesa al presente arbitrio, se sostiene en que la demandada, de forma absolutamente unilateral, el día 29 de agosto de 2022, impuso a la actora un cambio en el lugar donde desarrollaba sus labores, pasando de dos días en Curicó y 3 días en Talca, a tener la totalidad de sus faenas en la ciudad de Curicó, excediendo la facultad de ius variandi que el artículo 12 del Código del Trabajo otorga al empleador. Sostiene que el rechazo de la acción de autodespido por parte del sentenciador, necesariamente implica una infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, por cuanto conlleva la pérdida de toda indemnización por la trabajadora, influyendo aquello sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Narra que se evidencia contradicciones en la sentencia al valorar los hechos y luego al aplicar la ley, pues en el considerando DÉCIMO número 3 señala “y como se dio por establecido, el lugar de la prestación de los servicios de la trabajadora eran tanto la ciudad de Talca como Curicó, según se estableció en el último anexo del contrato de trabajo”, en el mismo sentido en considerando OCTAVO en que S.S., dice “en cuanto al lugar de prestación de servicios no cabe duda que ella estaba contratada para prestar servicios en dos ciudades, Talca y Curicó”. Señala que la sentencia estimó que la imposición por parte del empleador de realizar la totalidad de su jornada de trabajo en la ciudad de Curicó a la demandante no sería “ningún incumplimiento grave” pues, “como quedó acreditado con los testigos y por el hecho de estar acreditado que la trabajadora estaba con licencia médica hasta el término del contrato por autodespido, la decisión no se ejecutó en práctica”. Asevera que razonar así, significa establecer requisitos no establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo, como es que el trabajador no se encuentre con licencia médica. Agrega que dicha disposición legal señala expresamente que se puede alterar el sitio o recinto donde se desarrolla el trabajo siempre que “quede dentro del mismo lugar o ciudad”, y en tanto que no sea un menoscabo para el trabajador. Por consiguiente, del tenor literal y claro sentido de la norma, por el mero hecho de que se imponga un lugar distinto para desarrollar las labores (otra ciudad), se la infringe; mientras que la mención que hace al menoscabo obedece a una causal adicional. Argumenta que, si hubiese aplicado correctamente el artículo
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso, si media errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto un alcance diverso a aquel que debía haberle conferido si hubiera aplicado correctamente las normas de hermenéutica, de los artículos 19 a 24 del Código Civil, y en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando ésta se emplea a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para situaciones para las que ella se ha dictado. TERCERO: Que, en los presentes autos se ha establecido que la actora prestó servicios subordinados para la demandada, conforme detalla el considerando octavo del fallo impugnado. CUARTO: Que sobre las estipulaciones del contrato y en particular la jornada y lugar de prestación de las labores, conforme al último contrato que aparece suscrito por las partes, que figura agregado a folio 57 de la carpeta digital del tribunal del grado, y que se analiza en el considerando octavo del fallo en revisión, desde el 1º de enero de 2018, la demandante fue contratada para ejecutar la labor de fonoaudióloga y administradora de sucursales VII Región, de la sucursal ubicada en calle Yungay N° 475, Oficina 311, Edificio Escorial, Curicó y 2 Norte N°
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte Nº 648-2023, que incide en el RIT O-90-2023, RUC 23-4-0462923-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Ignacio Loyola Pinochet, de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2023, dictada por el Magistrado don Jaime Álvaro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica