JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que los antecedentes que se han reunidos hasta ahora en la investigación, -que estaría terminada según lo señalado por el Ministerio Público-, justifican suficientemente la existencia de los delitos por los cuales fueron inicialmente formalizados los imputados, por lo que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es delito y participación. En cuanto a las letra c) del artículo previamente citado, esto es, la necesidad de cautela, por decisión de mayoría de los integrantes de esta Sala, teniendo presente la forma y comisión de los delitos, el grado de participación, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos y el número de afectadas por los mismos, SE REVOCA la resolución de fecha siete de noviembre del año en curso, en la parte que cambió el fundamento de la prisión preventiva respecto de Susan Alarcón Rubilar y se restablece como fundamento de dicha cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, al coincidir con la jueza de garantía respecto de las circunstancias personales de la imputada. Respecto al imputado JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración los delitos por los cuales se encuentra formalizado, dado el carácter y la gravedad de los ilícitos y de la pena asignada a los mismos, SE REVOCA la resolución de fecha siete de noviembre del año en curso, restableciéndose el fundamento de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro de fuga por el peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de ello, no se da lugar a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: Téngase presente. A folios 6, 7 y 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que los antecedentes que se han reunidos hasta ahora en la investigac

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