SIN INFORMACION

PÉREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de ARIEL ESTEBAN PEREZ ULLOA, cédula de identidad N°16.708.631-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde 23 de diciembre de 2018 y tiene previsto el término de la misma para el día 11 de mayo de 2027 y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 9 de enero de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, su calificación de conducta en a lo menos los últimos 6 bimestres ha sido calificada de muy buena, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°1229-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención, informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Solicita que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo a favor de ARIEL ESTEBAN PEREZ ULLOA ya individualizado, y en contra de la resolución dictada por la Comisión De Libertad Condicional De Valparaíso, acogerla, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la reso

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, el cual indica ‘resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, presenta necesidades de intervención y requiere avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad, en consideración al saldo de pena restante por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321’. A folio 9, se evacua informe por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenida. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postulante resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene compromiso delictual medio, presenta necesidades de intervención y requiere avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad, en consideración al saldo de pena restante por cumplir, necesidades de intervención y el cumplimiento lo haga intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ARIEL ESTEBAN PEREZ ULLOA contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2492-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de ARIEL ESTEBAN PEREZ ULLOA, cédula de identidad N°16.708.631-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala que el a

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