SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CELSO EFRAIN ESPINOZA HUARACA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de noviembre de 2024 comparece María Isabel Margarita Castro Leiva, defensora penal pública, por Celso Efrain Espinoza Huaranca, boliviano, imputado en los autos RIT O-2073-2024 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra del juez titular de dicho tribunal, don Alejandro Vilches Hernández, por haber dictado la resolución de 30 de octubre de 2024 en los autos ya referidos, mediante la cual decretó la ampliación de la detención del amparado, solicitando que se declare que aquella es ilegal y, en consecuencia, se anule de oficio la formalización realizada, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre él. Funda su recurso en que el día 30 de octubre de 2024, pasó a audiencia de control de detención el amparado con su DNI Boliviano, N°5577904, por el delito de conducción sin licencia debida, la cual se sanciona con una pena que parte en el presidio menor en su grado mínimo. Señala que, una vez controlada la legalidad de la detención, el Fiscal solicitó la ampliación de la detención en virtud de lo establecido en el artículo 132 inciso quinto del Código Procesal Penal, en atención a que al ser extranjero, se desconocen sus antecedentes penales y por no tener un RUN provisorio en nuestro país. Explica que ante dicha petición la defensa se opone, pues el amparado portaba su cédula de identidad boliviana, en excelente estado, con fotografía clara y que durante la jornada se había logrado obtener la tarjeta única migratoria, otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile, en Colchane Pisiga, lo que acreditaba el ingreso legal que realizó el imputado el 13 de septiembre de 2024. Además, se hizo presente que resultaba desproporcionada la medida, sin observar la necesidad de conocer de forma urgente los antecedentes penales del detenido para proceder a la formalización de la investigación por el delito de conducción sin licencia debida. Informa que, terminado el debate, el tribunal accede a la petición

Fundamentos

considerando que si bien hay una identidad que consta a través de la cédula de identidad aportada por el imputado, no es esa la razón por la cual se solicitó la ampliación, sino para recabar el RUN nacional a través de canje penal y con ello verificar si el imputado ha estado involucrado en algún otro tipo de investigación penal. Hace presente que el amparado se encuentra trabajando en la comuna de Nancagua, en la temporada de la fruta, cuestión que es incentivaba por la Sociedad Nacional de Agricultura y reconocida en la ley de migraciones N°21.235, que considera un permiso temporal para ese tipo de actividades. Sostiene que dicho permiso es muy engorroso, por lo que las personas ingresan como turistas. En dicho contexto, el imputado maneja un furgón en que se transporta a mas temporeros. Arguye que se ha infringido el derecho a la libertad personal en atención a lo expuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, ya que éste dispone que la ampliación sólo se puede ampliar si el fiscal no puede formalizar y pedir medidas cautelares, cuestión que en este caso si se podía, cuestión que resulta reforzada por el hecho de que transcurrido el plazo de ampliación y al no llegar el RUN provisorio, el fiscal de igual manera formalizó y pidió medidas cautelares, en base a los mismos antecedentes que tenía cuando pidió la ampliación de la detención. Reclama que lo resuelto por el recurrido es desproporcional, considerando la naturaleza, características y penalidad asignada al delito formalizado. Acusa que en este caso se realizó una aplicación automática de la norma sin considerar que ella es facultativa y no puede ser aplicada respecto de todos los extranjeros sin RUN provisorio. Finalmente, esgrime que la resolución carece de la debida fundamentación, consagrada en el artículo 36 y 122 del Código Procesal Penal, pues no se hizo cargo de las alegaciones de falta de necesidad y proporcionalidad planteadas en la oposición de la defensa. Acompaña copia de la cédula de identidad del país de origen del amparado y su tarjeta única migratoria. Con fecha 12 de noviembre de 2024, se evacuó informe por el juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, señor Alejandro Vilches Hernández, quien indica que la detención del amparado se produjo por realizarse controles selectivos de tránsito, en el que se constató que aquel manejaba un minibús sin licencia de conducir profesional. En la audiencia respectiva se declaró ajustada la detención, sin que hubiese existido cuestionamientos por parte de la defensa. Posteriormente, el Ministerio Publico solicitó ampliar la detención por 24 horas para gestionar con el Registro Civil el enrolamiento del imputado, quien se encuentra ilegal en el país y no dispone de ningún documento de identificación nacional. Hizo presente que era necesaria la ampliación por no existir forma de acreditar la identidad aportada por el amparado, ante lo cual la defensa se opuso debido a no existir racionalidad y proporcionalidad, ya que, en su

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por María Isabel Margarita Castro Leiva, defensora penal pública, en favor de Celso Efrain Espinoza Huaranca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 569-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de noviembre de 2024 comparece María Isabel Margarita Castro Leiva, defensora penal pública, por Celso Efrain Espinoza Huaranca, boliviano, imputado en los autos RIT O-2073-2024 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra del juez titular de dicho tribunal, don Alejandro Vilches Hernández,

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