TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ MATIAS IGNACIO VASQUEZ VERDUGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol Ingreso N°1778-2024, se presenta el defensor penal público don Eduardo Meins Middleton, y en representación del sentenciado MATÍAS VASQUEZ VERDUGO, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 17 de agosto del presente año por el Tribunal de Juicio Oral de Linares, que condenó a su defendido a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, castigado por el artículo 13 en relación al 3 de la Ley 17.798 y a la de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del de porte de elementos conocidamente destinados a la comisión del delito de robo, castigado por el artículo 445 del Código Penal. Como causal principal del recurso señala la contemplada en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al valorar los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo cuerpo legal, por carecer una fundamentación suficiente. En subsidio, invoca la contenida en el artículo 373 letra b) mismo cuerpo normativo, por errónea aplicación del derecho con infracción sustancial en lo dispositivo del fallo, al condenarse a su defendido debiendo haber sido absuelto. Ambas causales respecto del delito de tenencia de arma de fuego prohibida. Se procedió a la vista del recurso el 5 de noviembre del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa expone que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al valorar los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo cuerpo legal, careciendo el

Fallo

fallo de fundamentación suficiente al momento de argumentar el cómo y porqué se concluye que a su representado le cabe participación en los delitos de la acusación. Reproduce el considerando duodécimo de la sentencia y arguye que se incurre en aseveraciones que no se desprenden de la prueba rendida en el juicio al concluir que tanto su representado, como los restantes ocupantes del vehículo, se encontraban todos concertados para la comisión de un delito de robo con intimidación en contra de los trabajadores del servicentro Copec de Villa Alegre y que, en tal sentido, las especies que fueron habidas al interior del vehículo serían utilizadas. En tal sentido, analiza latamente la declaración de los tres testigos que depusieron en el juicio, un trabajador del servicentro COPEC y dos funcionarios de Carabineros, y afirma que la versión dada por su representado fue completamente desechada en el considerando décimo tercero, -que reproduce-, siendo básicamente concordante con la prueba rendida en el juicio. Expone que si bien es cierto que el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana crítica racional, este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad tiene un

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TALCA, trece de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol Ingreso N°1778-2024, se presenta el defensor penal público don Eduardo Meins Middleton, y en representación del sentenciado MATÍAS VASQUEZ VERDUGO, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 17 de agosto del presente año por el Tribunal de Juicio Oral de Linares, que condenó a su defendido a la pe

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