JARA. ACUM. 1475-2023/CIVIL.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
NOTIFICACIONES JUDICIA VARIAS, INCLUYENDO ÁRBITROS VOLUNTAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1) Que la demandada apeló contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2022 por la jueza subrogante doña Karen Lagos Medina, del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, en autos sobre cobro incidental de honorarios (cuaderno de cobro incidental de honorarios), que hizo lugar a la demanda deducida por Mónica Cerda San Martín en contra de María Jara Urbistondo, condenando a pagar a la última a favor de la primera la suma de $40.000.000.- por concepto de honorarios profesionales devengados con ocasión del juicio arbitral caratulado “Jara con Jara”. Pide la revocación de la sentencia y, en consecuencia, no corresponde regulación de honorario alguno en sede estatal por honorarios que nacen en sede arbitral, condenando en costas a la demandante. 2) Que si bien la tesis central del escrito del recurso de apelación de la recurrente es el impedimento de la Justicia estatal para fallar esta cuestión, en la vista de la causa solicitó, en subsidio, la rebaja del monto establecido por el tribunal, cuestión que desde luego aparece como derechamente contradictoria con aquélla y choca de frente con las bases de su argumento nuclear. 3) Que tampoco deja de llamar la atención que la recurrente sea la parte que obtuvo mayor beneficio en el juicio y no haya querido hacerse cargo de los honorarios del árbitro hasta ahora. 4) Que a diferencia del tono dogmatizador que se emplea por el recurrente al criticar la sentencia, ante el déficit legal en este punto, ha sido la jurisprudencia la que ha debido llenar de contenido la obligación de pagar los honorarios al árbitro que ha dictado un laudo arbitral. Y esta simple constatación no dice relación con aplicar o no la que el recurrente califica de “justicia material”, sino con la obligación de las partes de pagar los honorarios del árbitro que acepta el cargo y tramita un arbitraje. 5) Que si la remuneración de los servicios profesionales no se estableció
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva, en su parte apelada, de fecha 9 de diciembre de 2022, dictada en causa Rol V-108-2011 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se previene que el ministro Moisés Muñoz Olivero fue del parecer de rebajar a 30.000.000.- treinta millones de pesos los honorarios a pagar a la juez árbitro, por haber intervenido dos árbitros. No se condena en costas del recurso, por estimar que la parte vencida se alzó con motivo plausible y obtuvo un voto favorable, en cuanto a la petición subsidiaria. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN ROL CORTE 1475-2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que la demandada apeló también, en subsidio de una reposición, contra la resolución de 13 de julio de 2023, del cuaderno de medida precautoria, que rechazó la solicitud de alzamiento de medidas precautorias solicitadas por su parte. Pide se revoque la resolución y, en consecuencia, se decreten los alzamientos. 2) Que habiéndose dispuesto las medidas precautorias en sede arbitral, corresponde dirigir la solicitud que corresponda en dicha sede, por lo que se rechazará la apelación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 13 de julio de 2023, dictada en el cuaderno de medida precautoria de la referida causa Rol V-108-2011 del Tercer
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de noviembre dos mil veinticuatro. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN ROL CORTE 38-23. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1) Que la demandada apeló contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2022 por la jueza subrogante doña Karen Lagos Medina, del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, en autos sobre cobro incidental de honorarios
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