SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, e interpone acción de amparo constitucional a favor de JOSÉ IGNACIO SEGUNDO COLLINAO COLLINAO, condenado en los autos Rol N° 498-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024, por la Jueza doña Ruth Martínez Velásquez, por la cual que decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el 19 de diciembre de 2023 se dicta sentencia condenatoria en contra del amparado en causa RTI 57-2023 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, en calidad de autor de un delito de hurto simple, a la pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo. Se le otorga en dicho fallo la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el periodo de observación de un año. Que, en el mismo acto y luego de dictar la correspondiente sentencia, el Juzgado de Garantía de Los Lagos se declara incompetente para seguir conociendo del cumplimiento de la sentencia atendido que el sentenciado tiene su domicilio en la comuna de Temuco, competencia que con fecha 18 de enero de 2024 acepta el Juzgado de Garantía de Temuco. Finalmente, con fecha 18 de octubre de 2024, se resuelve por el tribunal recurrido, sin audiencia previa, la revocación de la pena sustitutiva a la que se encontrara sujeto el amparado, dando cuenta de lo siguiente, al efecto: “1° Que según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Temuco, de fecha 10 de octubre de 2024 el periodo de observación de la pena sustitutiva de Remisión Condicional concedida al sentenciado JOSÉ IGNACIO SEGUNDO COLLINAO COLLINAO se inició el 15 de enero de 2024. 2° Que el sentenciado cometió un nuevo delito con fecha 29 de mayo de 2024 y fue condenado por él con fecha 06 de septiembre de 2024, todo dentro de dicho periodo de observación, como consta de la sentencia dictada en causal 4258-2024 de este Juzga

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, al respecto, es dable indicar que el artículo 27 de la Ley Nro. 18.216, prescribe que las penas sustitutivas reguladas en la referida ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Tercero: Que, desde ese punto de vista, y no siendo discutido por la parte recurrente las circunstancias por las cuales el protegido ha sido condenado, lo cierto es que en la especie se cumple el presupuesto establecido en el artículo aludido de manera precedente. En el caso concreto, la audiencia no resultaba obligatoria, ya que no se trata de una hipótesis de incumplimiento de condiciones de la pena sustitutiva sino de quebrantamiento al haber cometido y resultado condenado por un nuevo ilícito durante el periodo de observación de su remisión condicional, estimándose en consecuencia que la decisión del Tribunal A Quo no ha quebrantado la aludida disposición, ni ha afectado los derechos que se han denunciado como conculcados en este arbitrio. Cuarto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

fallo la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el periodo de observación de un año. Que, en el mismo acto y luego de dictar la correspondiente sentencia, el Juzgado de Garantía de Los Lagos se declara incompetente para seguir conociendo del cumplimiento de la sentencia atendido que el sentenciado tiene su domicilio en la comuna de Temuco, competencia que con fecha 18 de enero de 2024 acepta el Juzgado de Garantía de Temuco. Finalmente, con fecha 18 de octubre de 2024, se resuelve por el tribunal recurrido, sin audiencia previa, la revocación de la pena sustitutiva a la que se encontrara sujeto el amparado, dando cuenta de lo siguiente, al efecto: “1° Que según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Temuco, de fecha 10 de octubre de 2024 el periodo de observación de la pena sustitutiva de Remisión Condicional concedida al sentenciado JOSÉ IGNACIO SEGUNDO COLLINAO COLLINAO se inició el 15 de enero de 2024. 2° Que el sentenciado cometió un nuevo delito con fecha 29 de mayo de 2024 y fue condenado por él con fecha 06 de septiembre de 2024, todo dentro de dicho periodo de observación, como consta de la sentencia dictada en causal 4258-2024 de este Juzgado de Garantía. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 18.216, se declara: i.- Que la pena sustitutiva impuesta a JOSÉ IGNACIO SEGUNDO COLLINAO COLLINAO se tiene por quebrantada por el solo ministerio de la ley, y se dispone su revocación. ii.- Que el condenado JOSÉ I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, e interpone acción de amparo constitucional a favor de JOSÉ IGNACIO SEGUNDO COLLINAO COLLINAO, condenado en los autos Rol N° 498-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024, por la Jueza doña Ruth Martín

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