PLAZA/ - (LTE)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, a excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol V- 253 – 2020, ha deducido recurso de apelación la parte solicitante Carolina Del Carmen Orellana Escanilla, madre de la niña Florencia Agustina De Jesús Plaza Orellana, en contra de la referida sentencia que denegó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de su hija, cambiando el apellido con el que aparece inscrita en el Registro Civil Circunscripción de Talagante N° 122, del año 2010, quedando en definitiva el nombre de la niña como Florencia Agustina De Jesús Jara Orellana. Segundo: Que la parte solicitante rindió información sumaria de testigos Jeraldine Celeste Cuadra Arriaza e Isabella García Cañete, quienes declaran que conocen a la niña Florencia Agustina De Jesús Plaza Orellana hace más de cinco años, quien en su entorno familiar, escolar y social, ha sido conocida y nombrada siempre como Florencia Agustina De Jesús Jara Orellana, ya que han compartido mucho con ella como con su madre y, también junto a Ariel Jara Ríos quien ha asumido íntegramente la manutención y contención emocional de la niña. Además consta en autos Oficio N° 1742 de fecha 11 de abril de 2022, que en síntesis informa que en la inscripción de nacimiento N° 122 del año 2010 de la Circunscripción de Talagante correspondiente a Florencia Agustina De Jesús Plaza Orellana, nacida el 22 de enero de 2010, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Se realizó la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el 01 de diciembre de 2020, no habiéndose presentado oposición a la solicitud dentro del plazo legal. Con fecha seis de julio de 2022, compareció la niña de 12 años de edad, manifestando que desea cambiar el apellido “Plaza” por “Jara”, toda vez que la pareja de su madre Ariel Jara ha estado siempre preocupado de ella y es quien ejerce el rol de padre, por lo que desea tener su apellido. Su manifestación de voluntad es un antecedente relevante de considerar, puesto que esta Corte reconoce la autonomía progresiva de ella y, en este caso, se trata de una niña, actual una adolescente, que es clara en exponer su pretensión, la que debe ser oída en miras de proporcionarle condiciones que procuren su mejor interés. Tercero: Que con fecha 6 de junio de 2022, consta notificación por cédula a Víctor Alejandro Plaza Muñoz, padre de la niña Florencia Agustina De Jesús, a fin de que efectuara las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la madre de esta, sin que presentara oposición, progenitor que tampoco compareció a la audiencia decretada, teniéndoselo
Fallo
por tanto en rebeldía en estos autos. Cuarto: Que el artículo 1° de la Ley N° 17.344, en lo pertinente dispone: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con un solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Si
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, a excepción de su considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol V- 253 – 2020, ha deducido recurso de apelación la parte solicitante Carolina D
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