SIN INFORMACION

VALENZUELA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de julio del año en curso, comparece don Alejandro Orellana Moya, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Brenda Valenzuela Contreras, chilena, prevencionista de riesgos, domiciliada en Longitudinal Sur N° 150, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo y en contra de la Tesorería General de la República. Señala que en causa O-90-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, se acogió una demanda laboral interpuesta por la recurrente en contra de su ex empleador y solidariamente en contra del Fisco de Chile. Al no efectuarse el pago de los montos señalados en la sentencia, la causa fue remitida a cobranza laboral bajo el RIT C-54-2023, en que el 12 de septiembre de 2023 se practicó una liquidación de la deuda estableciéndose que el monto de la misma era de $24.281.944, de los que debía pagar solidariamente el Fisco la suma de $6.587.873, ordenándose al Fisco proceder en conformidad a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, en mérito de lo anterior, el referido tribunal, con fecha 31 de mayo del año en curso, puso en conocimiento de su parte la Resolución Exenta N°1420 del Ministerio de Justicia que ordenó a la Tesorería General de la República el pago de la suma indicada más reajustes e intereses. Expone que, por lo anterior, el 4 de junio de 2024 la recurrente se presentó en la oficina de San Fernando de la señalada repartición pública a fin de obtener el pago señalado, sin embargo, de manera informal se le indicó que no se realizaría pago alguno y se retendría el 100% de su acreencia para ser compensado con una deuda por concepto de crédito universitario con aval del Estado. Estima que la decisión del recurrido es ilegal y arbitraria, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.027, sólo puede retener montos por dicho concepto de la devolución de impuestos, que no es el caso de marras, vulnerándose, además, la inembargabilidad de las remuneraciones. Hace pres

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto en contra del que se recurre consiste en que la Tesorería General de la República retuvo el 100% de una acreencia de la recurrente en contra del Fisco, la que había sido obtenida mediante una sentencia en sede laboral, para compensarla contra una deuda pendiente por concepto de crédito universitario con aval del Estado, decisión que la actora estima conculca sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, toda vez que el recurrido, sólo podría hacer operar la compensación sobre dineros correspondientes a devolución de impuestos. 3.- Que, el informar la recurrida, señala que no existe la vulneración alegada, toda vez que por mandato del artículo 6° de su Estatuto Orgánico, contenido en el D.F.L. N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, está autorizada para compensar deudas de contribuyentes con créditos que éstos tengan contra el Fisco, por lo que su actuar se encuentra debidamente fundado, toda vez que, al momento en que opera la garantía estatal la naturaleza jurídica de la deuda es distinta a la de las cuotas originales del crédito. En particular, expone que el origen de la obligación de pago de cuotas del Crédito con Garantía Estatal es de carácter convencional, mientras que el origen de la obligación de pago generada a partir del pago de la garantía estatal posee un carácter legal. 4.- Que, al efecto, el artículo 6° del estatuto orgánico de la Tesorería General de la República, establece “se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. Añade el artículo 7° que “cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco”. No obstante, estas normas deben interpretarse de manera armónica dentro del contexto en que fueron creadas, es decir, en el ámbito tributario y con el objetivo de recuperar impuestos y derechos fiscales. En este sentido, la referencia del artículo 6° a la expresión “compensar deudas de contribuyentes” se debe entender de forma restrictiva, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7°, que utiliza expresamente la frase “tributos insolutos.” 5.- Que, lo anterior es decisivo para resolver la controversia, ya que, si bien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el arbitrio deducido en favor de doña Brenda Valenzuela Contreras, en contra la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de sentencia dictada en los autos laborales O-90-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1931-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de julio del año en curso, comparece don Alejandro Orellana Moya, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Brenda Valenzuela Contreras, chilena, prevencionista de riesgos, domiciliada en Longitudinal Sur N° 150, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo y en contra de la Tesorería General d

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