SIN INFORMACION

DURAN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de noviembre del año en curso, comparece doña Isabel Durán Wartenberg, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.235 en favor de Edwin José Durán Salas, DNI/Pasaporte N.º 26690240, de nacionalidad venezolana, soltero, trabajador, domiciliado en Villa Fidel María Palleres, camino a la Dehesa s/n, Placilla y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº24484572, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente y dispone una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Refiere que, ante la crisis política existente en Venezuela, el año 2022, el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones. Indica que no evacuó los descargos, una vez iniciado el proceso administrativo en su contra, por desconocimiento, al no contar con asesoría letrada. Agrega que aquel no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Venezuela y que pese a no tener trabajo estable se desempeña en distintas labores que le permiten mantenerse en Chile y enviar dinero a su hijo que está en Colombia. Por lo anterior estima que la resolución reclamada es contraria a tratados internacionales vigentes y vulnera la libertad ambulatoria del extranjero. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24484572, de 22 de octubre de 2024 dictada por el recurrido. A folio 4, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. Señala que mediante informe policial del 20 de julio de 2022 se comunicó a la autoridad el ingreso al país en forma irregular por parte del extranjero. Conforme a ello el 19 de agosto de 2024 se informó a este último el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días para realizar sus descargos, lo que no hizo,

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente expresados y fue dictada por la autoridad competente en la materia. En cuanto a la fundamentación del acto, expresa que la autoridad consideró la gravedad del hecho en que se sustenta la causal de expulsión, por cuanto consta el ingreso por paso no habilitado, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. En relación a los antecedentes delictuales, el extranjero no posee, tampoco se registra reiteración de infracciones migratorias, no cuenta con periodo de residencia regular en Chile. Agrega que tampoco acreditó tener vínculos familiares de los señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, no se acreditaron contribuciones de índole social, política, económica o cultural durante su estad territorio nacional y tampoco se dio cuenta de un arraigo social y laboral. Enfatiza que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°24484572, de 22 de octubre de 2024, que dispone la expulsión del recurrente, por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de don Edwin José Durán Salas, en contra de Resolución Exenta N°24484572, de 22 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 54-2024 Contencioso administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de noviembre del año en curso, comparece doña Isabel Durán Wartenberg, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.235 en favor de Edwin José Durán Salas, DNI/Pasaporte N.º 26690240, de nacionalidad venezolana, soltero, trabajador, domiciliado en Villa Fidel María Paller

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