/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.) - (LTE)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en autos Rol N° 7083-2021, sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora Constructora Dimar 2 Limitada, cuaderno de impugnación de créditos, tramitados en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 28 de septiembre de 2022, se acogieron las impugnaciones realizadas por el liquidador concursal a los créditos verificados por el Servicio de Salud Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Central y Servicio de Salud Ñuble, “los que deberán proceder al cobro de las boletas de garantía correspondientes ante las instituciones financieras que emitieron las boletas respectivas”. En contra de dicha resolución recurren de apelación el abogado Jaime Quezada Venegas por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO) y, el abogado, Juan Pablo González Molina, por la empresa deudora. Segundo: Que, previamente cabe señalar que el abogado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente presenta escrito ante esta Corte, en mayo del año en curso, por el cual acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de Resolución N°21 dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente el 13 de Diciembre del año 2023. 2) Copia de constancia de notificación vía portal mercadopublico.cl de la Resolución N°21, de 13 de Diciembre de 2023, realizada con fecha 10 de Enero de 2024. 3) Copia de nómina de cartas certificadas del Servicio recibida en Oficina de Correos el 17 de Enero de 2024, donde una de ellas corresponde a la Resolución N°21 de 13 de Diciembre de 2023 dirigida por esa vía al domicilio del liquidador concursal de autos. Hace presente antecedentes y hechos acaecidos con posterioridad a la interposición de su recurso de apelación, que dieron origen a los documentos que acompaña, solicitando sean considerados en la vista del recurso. Precisa, respecto a la relación contractual habida entre el Servicio de Salud y la empresa en liquidación Constructora Dimar 2 Limitada, que con fecha 15 de Noviembre de 2023 se extendió Acta de Liquidación Unilateral de Contrato que fue aprobada mediante Resolución N°21 del Servicio de fecha 13 de Diciembre de 2023, la cual fue tomada razón por Contraloría General de la República, con fecha 05 de Enero de 2024, en donde quedaron asentados definitivamente los conceptos por los cuales Constructora Dimar 2 Limitada es deudora respecto del Servicio los cuales fueron claramente definidos. Agrega que, actualmente los créditos verificados e impugnados, han quedado determinados o pueden ser determinables en sede jurisdiccional gracias a la dictación de la Resolución N° 21, que aprobó la liquidación de contrato habido entre el Servicio y dicha empresa, acto administrativo que fue notificado al liquidador concursal como representante legal de la empresa en liquidación y, además, fue notificado a la misma empresa, quienes no impugnaron en sede administrativa, por lo que la Resolución indicada quedó firme para todo efecto legal. Concluye que, en atención a estos nue
Fallo
fallo le causa perjuicio y por ello debe enmendase conforme a lo pedido en la parte resolutiva. Sexto: Que de la simple lectura del escrito de apelación se constata que el recurrente, no ha satisfecho la exigencia de indicar, con claridad y precisión, cual o cuales son los agravios que le causa lo resuelto por el tribunal. En efecto, el perjuicio señalado por el recurrente Servicio de Salud Metropolitano Oriente se fundamenta en circunstancias eventuales que pudieran suceder en la tramitación del juicio, exponiendo las posibles hipótesis que, de ocurrir, podrían ocasionar detrimento a su parte, en síntesis, su argumento del agravio es eventual y no cierto y determinado, lo que no satisface la exigencia de procedencia del arbitrio en análisis, razón suficiente para desestimar el recurso de apelación en comento. Séptimo: Que, en relación con el documento acompañado en esta instancia, correspondiente a la Resolución N° 21, de 13 de diciembre de 2023, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, referido a: “REF: Aprueba Acta de Liquidación de Contrato Unilateral, del contrato suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO) y la UTP Sociedad por Acciones Constructora Dimar SPA, aprobado mediante Resolución Exenta N°888 (…); “RESOLUCIÓN: 1.- APRUÉBASE la Acta de Liquidación Unilateral del Contrato, suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Unión Temporal de Proveedores conformada por Sociedad por Acciones Constructora Dimar SpA, Constructor
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que, en autos Rol N° 7083-2021, sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora Constructora Dimar 2 Limitada, cuaderno de impugnación de créditos, tramitados en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 28 de septiembre de 2022, se acogieron las
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