19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LUCERO/LAUBE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

MONITORIO - COMODATO PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y, por su parte, el artículo 18-J de la misma Ley establece que “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 24), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 23 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-17173-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 24), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 23 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-17173-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y, por s

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