JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES CON GUIDO BOHLE PUSCHMANN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos como en la interpretación del marco normativo aplicable, particularmente en lo que concierne a las atribuciones de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y al cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). El argumento principal del recurso se centra en que la DOM, actuando dentro del ámbito de sus competencias y cumpliendo el mandato establecido por la LGUC, presentó una denuncia contra Guido Bohle Puschmann y Andrea Carolina Anabalón Bohle por graves infracciones a las disposiciones urbanísticas. En particular, se alega que los denunciados llevaron a cabo obras de urbanización y subdividieron un terreno ubicado fuera de los límites urbanos con fines habitacionales, sin obtener los permisos ni las autorizaciones requeridas por la ley. Estas acciones contravienen el artículo 55 de la LGUC, que prohíbe expresamente la construcción y urbanización fuera de los límites urbanos, salvo en los casos excepcionales que la ley autoriza explícitamente. Además, el recurrente argumenta que la sentencia apelada vulnera el principio de legalidad al desconocer la legitimación activa de la DOM para fiscalizar y denunciar infracciones a la normativa urbanística. Se enfatiza que la LGUC, en su artículo 5, asigna a las municipalidades el deber de velar por el cumplimiento de dicha ley y su ordenanza general, atribuyendo a la DOM la competencia específica para fiscalizar y denunciar infracciones urbanísticas. En consecuencia, la sentencia absolutoria emitida por el tribunal de primera instancia, que considera incompetente a la DOM para presentar la denuncia, carece de fundamento jurídico y contradice el marco normativo aplicable. El recurrente subraya también la importancia de interpretar la LGUC y sus disposiciones reglamentarias de manera coherente con los principios de jerarquía normativa y competencia administrativa, que otorgan a la DOM las facultades específicas de control y supervisión en materia urbanística. En este sentido, la Ilustre Municipalidad

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287; Decreto Ley 3516 de 1980; artículos 5, 20, 55, 146 y 147 del Decreto con fuerza de Ley 458 de 1976; 13 y siguientes del Código Civil, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas en causa ROL 12.308-2022.  Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase.  Rol Policía Local N°209-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada.  Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Sube en alzada recurso de apelación interpuesto por el denunciante respecto de sentencia definitiva dictada con fecha quince de junio de dos mil veintitrés en autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones seguidos ante el Juzgado de Policía Loca

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