COLEGIO SAN CRESCENTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Rodrigo Diaz Ahumada, Abogado, en representación de la Sociedad Educacional Guerra Haro Limitada, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 151 de la ley 18.695, en contra del Decreto N°987 del 15 de mayo de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Castro, dictado por el Alcalde de la comuna de Castro Juan Eduardo Vera Sanhueza, solicitando que aquel sea dejado sin efecto por las razones que indica. Dicho reclamo se fundamenta en la alegada ilegalidad del cobro de patentes comerciales posteriores al año 2020, en vista de que la sociedad ha cesado el desarrollo de actividades gravadas en la comuna desde diciembre de 2017. El reclamante sostiene que el Decreto Alcaldicio N°987 vulnera principios fundamentales del derecho público, particularmente el principio de legalidad y el derecho a la certeza jurídica, al exigir el pago de una patente a una entidad que ha cesado sus actividades comerciales desde la transferencia del sostenedor a la Corporación Educacional San Crescente. En este contexto, la Sociedad Educacional Guerra Haro Limitada (en adelante G y H) argumenta que, tras dicha transferencia, la sociedad no realiza actividades comerciales ni educativas que justifiquen la exigencia tributaria impuesta, lo cual torna dicho cobro en improcedente y carente de fundamentación. Además, se alega que el monto de la patente ha sido calculado sobre capitales inexistentes, evidenciando una falta de rigurosidad en la aplicación de la normativa tributaria municipal. De igual forma, el reclamante manifiesta que el Alcalde de Castro ha incurrido en una omisión al no ejercer su facultad de condonar las deudas por patentes anteriores al año 2020, conforme al principio de eficiencia administrativa y a la facultad de transacción extrajudicial contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tal omisión resulta contraria a los principios de buena administración y proporcionalidad, ya que no se ha considerad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo de ilegalidad presentado por la Sociedad Educacional Guerra Haro Limitada (en adelante, "G y H") se funda en la impugnación del Decreto N°987 de la Ilustre Municipalidad de Castro, que rechazó el reclamo de ilegalidad formulado en sede administrativa contra el Memorándum N°17 de 18 de marzo de 2024. De acuerdo con los antecedentes presentados, es imprescindible determinar si la actuación del ente municipal se ajusta al marco jurídico vigente y si existe ilegalidad que justifique la anulación del decreto impugnado. Para ello, resulta esencial partir del principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que disponen que toda autoridad estatal debe actuar dentro del ámbito de sus competencias y exclusivamente en virtud de facultades expresamente conferidas por la ley. Por lo tanto, cualquier alegación de ilegalidad debe fundamentarse necesariamente en la vulneración de una norma específica, siendo imperativo demostrar de manera clara y precisa la infracción de una disposición legal concreta, lo cual no se aprecia en el presente caso, como se explicará en mayor detalle. Asimismo, la normativa vigente impone que cualquier análisis de ilegalidad debe considerar el contexto y las circunstancias particulares del acto impugnado, evaluando si la actuación de la autoridad ha excedido o desviado sus competencias legales de manera manifiesta. SEGUNDO: Que la parte reclamante argumenta, en primer lugar, que el Alcalde de Castro debió declarar la prescripción de las deudas por patentes municipales previas al año 2020, invocando la posibilidad de transacción extrajudicial establecida en el artículo 65 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695). Sin embargo, la declaración de prescripción de obligaciones tributarias es competencia exclusiva de los tribunales de justicia, conforme al artículo 2493 del Código Civil, el cual establece que la prescripción debe ser alegada judicialmente. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el principio de separación de funciones impide a la autoridad administrativa asumir facultades jurisdiccionales, salvo disposición legal expresa. El principio de legalidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, impide que la autoridad administrativa actúe sin habilitación legal específica. En consecuencia, la omisión del alcalde en este punto no constituye una ilegalidad, sino la correcta aplicación de la normativa vigente, ya que no existía base legal que habilitara al edil para declarar la prescripción de las deudas de manera autónoma. Cualquier intento de declarar la prescripción extrajudicial habría constituido una infracción al principio de juridicidad, comprometiendo la validez del acto administrativo en cuestión. TERCERO: Que respecto del argumento planteado por la parte reclamante relativo a la exención de multas e intereses, se sostiene que el alcalde debió aplicar las facul
Fallo
Por tanto, se solicita a esta Corte que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°987, declarando su nulidad por ser contrario a derecho, y se ordene la adopción de las medidas correctivas necesarias para restablecer el estado de derecho vulnerado. A folio 6, se tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación. A folio 8, evacua informe la parte reclamada sosteniendo que la exigencia del pago de patentes comerciales posteriores al año 2020 se encuentra debidamente ajustada al marco normativo vigente, toda vez que la Municipalidad actúa sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), los cuales reflejan movimientos contables de la sociedad hasta el año 2023. En este sentido, la determinación de la base de cálculo de las patentes adeudadas se realiza sobre el capital declarado por el contribuyente ante el SII, sin que se haya evidenciado error alguno en dicho proceso, y en estricto cumplimiento de la normativa establecida en el Decreto N°1237 de 2023, que fija el monto del tributo a un cinco por mil del capital propio de cada contribuyente. Asimismo, la parte reclamada sostiene que el Alcalde carece de facultades jurisdiccionales para declarar la prescripción de las deudas por patente, en conformidad con los principios de legalidad y juridicidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 2493 del Código Civil, que establece que la prescripción debe ser alegada ju
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Rodrigo Diaz Ahumada, Abogado, en representación de la Sociedad Educacional Guerra Haro Limitada, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 151 de la ley 18.695, en contra del Decreto N°987 del 15 de mayo de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Castro, dictado por el Alcalde de la comuna de Cast
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica