MOYANO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de JAN ABEL MOYANO ALARCÓN, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado con las placas patentes ocultadas, dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Hurto simple, y una pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional de su representado en su sesión del 9 de octubre de 2024 sin fundamentar adecuadamente la decisión y aplicando criterios no previstos en la ley. Argumenta que esta resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, protegido por el artículo 21 de la Constitución, al mantenerlo privado de libertad a pesar de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, como el haber cumplido el tiempo mínimo de condena, mantener una conducta intachable desde enero-febrero de 2024 y contar con un informe psicosocial favorable que acredita sus avances en el proceso de reinserción. Asimismo, la recurrente señala que la Comisión desestimó los factores protectores y recursos personales del amparado, como el apoyo de su madre y hermana y sus planes de abrir un taller mecánico al salir en libertad, elementos que refuerzan su reinserción. En conclusión, la recurrente considera que la decisión de la Comisión es arbitraria e ilegal, ya que aplicó exigencias no contempladas en la ley y omitió considerar el progreso del amparado, por lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N° 321, se advierte que éste presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual. El informe señala que el amparado normaliza las conductas delictivas a través del tiempo, evidenciándose problemas con el consumo de alcohol, siendo segunda vez que cumple una pena privativa en libertad. Además, indica que no se responsabiliza de los delitos cometidos, visualizando instrumentalmente el daño hacia terceros y que presenta invulnerabilidad judicial, donde su discurso se condice con la reincidencia delictiva que registra. Por lo tanto, se comparte la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al considerar que el amparado aún no ha logrado avances significativos en su proceso de reinserción social y presenta un alto riesgo de reincidencia. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente, se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida, basándose en informes técnicos que dan cuenta de la insuficiente reinserción social del amparado y de su alto riesgo de reincidencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JAN ABEL MOYANO ALARCÓN. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°372-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de JAN ABEL MOYANO ALARCÓN, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se enc
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