SIN INFORMACION

ARRIAGADA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de DULBAN FRANCISCO ARRIAGADA ARRIAGADA, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida. Indica que la Comisión de Libertad Condicional, en su sesión de octubre de 2024, rechazó la solicitud de su representado mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2024, sin fundamentar adecuadamente su decisión, aplicando exigencias no contempladas en la ley y basándose únicamente en factores de riesgo de reincidencia, sin considerar los esfuerzos y avances demostrados por el interno. Afirma que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al mantenerlo privado de libertad pese a cumplir con los requisitos legales para acceder al beneficio. Sostiene que la Comisión no valoró correctamente los antecedentes presentados, omitiendo considerar los factores protectores y recursos personales del amparado, quien cuenta con apoyo familiar, ha mantenido conducta intachable y ha participado en actividades intrapenitenciarias orientadas a su reinserción social. Afirma que el amparado cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento para acceder al beneficio de libertad condicional, en particular que ha cumplido el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio, ha mantenido conducta calificada como muy buena desde enero-febrero de 2024 hasta la fecha, sin faltas disciplinarias y que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería que ac

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N° 321, se advierte que éste presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, manteniendo necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas y aptitud y orientación pro criminal. Además, el informe señala que el amparado "requiere realizar un proceso de tratamiento y rehabilitación en el área de consumo de alcohol, puesto que se observa que él mismo se encuentra asociado al contacto criminógeno que posee el usuario". También indica que "no logra reflexionar sobre las consecuencias negativas hacia las posibles víctimas que puede generar el conducir en estado de ebriedad y el daño social causado, visualizando solo las pérdidas personales y familiares de lo que implica mantenerse privado de libertad, presentando una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, toda vez que, durante su proceso de libertad, comete nueva infracción y manejo imprudente". TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de DULBAN FRANCISCO ARRIAGADA ARRIAGADA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°373-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de DULBAN FRANCISCO ARRIAGADA ARRIAGADA, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el a

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