MP C/ NICOLE ANDREA TOBAR CASTRO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo quinto y el resolutivo V.-, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia impugnada en su resolutivo quinto da cuenta, en relación a los abonos de los sentenciados a las penas impuestas, que el certificado del ministro de fe del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua indica lo siguiente: “En el caso de la sentenciada NICOLE TOBAR CASTRO, se le reconocen como abonos para el cumplimiento de la pena privativa de libertad a que ha sido sentenciada los días que ha permanecido privada de libertad en esta causa, a saber según el certificado del ministro de fe de este Tribunal, los siguientes: desde el día 15 de septiembre de 2022, con arresto domiciliario de 12 horas, y hasta la presente fecha, y menos 5 días de incumplimiento, lo que significa un total de 8.568 horas, equivalentes a un total de 357 días de abonos. Lo anterior, siempre que el arresto domiciliario nocturno de 12 horas, decretado en su contra en la causa RIT 1.234-2022 del Juzgado de Garantía de Peumo, a contar del 27 de febrero de 2023, no se haya ocupado para abonar a la condena en esa causa. Ambos períodos de arresto son incompatibles entre sí. Sólo puede reconocérsele en una de las dos causas. En el caso del sentenciado CHRISTIAN RAÚL ZÁRATE RUBIO, éste estuvo privado de libertad en la presente causa, en prisión preventiva, desde el 15 de septiembre de 2022 y hasta el 26 de abril de 2023, es decir, 224 días; más, los días que permaneció en arresto domiciliario total, entre los días 26 de abril de 2023 y 23 de junio de 2023, es decir, 78 días; y, desde el 23 de junio de 2023 hasta esta fecha en arresto domiciliario nocturno de 12 horas, menos 3 días de incumplimiento, es decir, 5.226 horas equivalentes a 218 días, lo que significa un total de 520 días de abonos“. Segundo: Que, según se explicó en la sentencia anulatoria que precede, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, el arresto domiciliario parcial decretado de 12 horas, se ha de computar como un día completo. En el caso, existiendo periodos con dicha medida cautelar, en cuanto a la sentenciada Nicole Tobar desde el día 15 de septiembre de 2022 hasta el día de la sentencia (menos 5 incumplimientos), lo que significa un total de 8.568 horas, que divididos por 12 arrojan las suma de 714 días de abono. Al respecto, cabe tener presente que -en esta instancia- no se ha hecho valer antecedente alguno que entregue cuenta que las horas de arresto domiciliario nocturno de la imputada puedan haber sido imputados a alguna otra causa, atendida la eventualidad indicada en la sentencia, en este sentido además se debe recordar que el Ministerio Público no concurrió a estos estrados a alegar en la presente causa. Por su parte, en relación a Christian Zárate, estuvo con arresto domiciliario nocturno de 12 horas desde el 23 de junio de 2023 hasta la fecha del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con excepción del considerando vigésimo quinto y el resolutivo V.-, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia impugnada en su resolutivo quinto da cuenta, en relación a los abonos de los sentenciados a las penas impuestas, que el certificado del ministro de fe del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua indica lo siguiente: “En el caso de la sentenciada NICOLE TOBAR CASTRO, se le reconocen como abonos para el cumplimiento de la pena privativa de libertad a que ha sido sentenciada los días que ha permanecido privada de libertad en esta causa, a saber según el certificado del ministro de fe de este Tribunal, los siguientes: desde el día 15 de septiembre de 2022, con arresto domiciliario de 12 horas, y hasta la presente fecha, y menos 5 días de incumplimiento, lo que significa un total de 8.568 horas, equivalentes a un total de 357 días de abonos. Lo anterior, siempre que el arresto domiciliario nocturno de 12 horas, decretado en su contra en la causa RIT 1.234-2022 del Juzgado de Garantía de Peumo, a contar del 27 de febrero de 2023, no se haya ocupado para abonar a la condena en esa causa. Ambos períodos de arresto son incompatibles entre sí. Sólo puede reconocérsele en una de l
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Rancagua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con excepción del co
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