MP C/ NICOLE ANDREA TOBAR CASTRO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N°1452-2024, la defensa de los acusados Nicole Andrea Tobar Castro y Christian Raúl Zárate Rubio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha dos de septiembre de 2024, en los autos RUC 2.100.930.366-6, RIT N° 233-2024, que los condena a sufrir cada uno de ellos la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de diez (10) unidades tributarias mensuales, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad como autores ejecutores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1, 3 y 4, todos de la Ley Nº20.000, ilícito cometido el 14 de septiembre de 2022, en la comuna de Las Cabras. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veintitrés de octubre recién pasado, con la comparecencia de la defensa y en ausencia del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuya causal establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal se relaciona con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal y el artículo 26 del Código Penal, que habrían sido mal aplicadas. Segundo: Que, el motivo de nulidad alegado por la defensa corresponde al error denominado "In iudicando”, es decir, el yerro jurídico cuyo marco se traduce en las opciones de aplicación errónea de la ley, infracción de la ley o bien aplicación errónea del Derecho. Sobre ello, la doctrina ha expuesto que hay tres maneras de infringir la norma jurídica, cuales son la violación, la aplicación errónea o falsa aplicación, y la interpretación indebida. En cuanto a la contravención traducida en la violación, es una figura genérica que abarca un aspecto positivo -violación propiamente dicha- cuál es la falsa elección del dispositivo legal aplicable, y otro negativo, que consiste en la inaplicación del precepto legal que corresponde. Relativo a la interpretación indebida, se produce cuando no obstante, haberse elegido la norma adecuada, se le da un sentido equivocado haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan propias de su contenido,
Fallo
por tanto, hay una desviación entre la norma que corresponde aplicar y el sentido que se le ha dado en la sentencia. Respecto de la aplicación errónea, ella se verifica cuando pese haberse elegido bien la norma, se la utiliza mal y por consiguiente se extrae de ella una conclusión falsa, es decir, cuando se llega a una defectuosa calificación de los hechos a los que se les aplica una disposición que no se identifica con su verdadera esencia, sea porque su supuesto legal es otro o por cuanto se prescinde de esgrimir la regla que se aviene a su contenido. Tercero: Que, el recurso de nulidad sostiene que la sentencia impugnada incurriría en una errada aplicación de los artículos 348 del Código Procesal Penal y 26 del Código Penal, en lo que dice relación con la forma en que debe abonarse al cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Explica, que los acusados fueron condenados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, en este sentido los sentenciados Tobar y Zarate estuvieron cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, la primera, y prisión preventiva, arresto domiciliario total y arresto domiciliario nocturno de 12 horas, el segundo. Recalca, que el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, establece que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas caute
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N°1452-2024, la defensa de los acusados Nicole Andrea Tobar Castro y Christian Raúl Zárate Rubio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha dos de septiembre de 2024, en los autos RUC 2.100.930.366-6, RIT
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