1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

TRANSPORTES ROLLINS SPA CONTRA TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En estos autos la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 14 de agosto de la presente anualidad, por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió, con costas, la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, ordenando al demandante dirigir su acción en contra del legitimado pasivo que corresponda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PRUEBA DE LA CAUSAL DE CASACIÓN: 1°).- Que la parte demandante y recurrente, en su presentación de folio 34, solicita que se tengan por acompañados, como prueba de la causal anulatoria que invoca, los Ebook de las causas Rol Nro. C-703-2024 y Rol Nro. 1251-2024, del ingreso del Segundo y del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, respectivamente. En un otrosí de la misma presentación plantea, como petición subsidiaria, la apertura de un término probatorio para que su parte pueda acompañar los documentos necesarios para acreditar la causal invocada, especialmente en lo relacionado con el proceso anterior respecto del cual se indica existiría cosa juzgada. 2°).- Que de la mera lectura de la presentación referida se advierte que se trata de una solicitud genérica, desprovista de la más mínima especificación que permita individualizar los documentos específicos que se ofrecen y los aspectos o contenidos concretos de los mismos con aptitud probatoria en relación con lo controvertido en estos antecedentes, lo que la hace inconducente para los fines pretendidos. 3°).- Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo alegado por las partes en la vista de la causa se constata que tanto la naturaleza, contenido y destinatario de las acciones deducidas en las causas que se mencionan, así como lo acontecido con su tramitación, en cuanto a la interposición por la demandada, en ambos procesos, y por los fundamentos que se expresan por la demandante en su recurso, de la excepción dilatoria del artículo 303 Nro. 6 del Código de Procedimiento Civil, acogida en las dos causas, constituyen circunstancias que no han sido controvertidas, desde que las partes se encuentran contestes al respecto, lo que hace innecesaria la apertura de un término probatorio en conformidad al artículo 799 del Código de Procedimiento Civil. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 4°).- Que la demandante Transportes Rollins SPA sustenta su recurso de casación en la forma en la causal prevista en el Nro. 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada, la resolución impugnada, “contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Luego de hacer una lata referencia a los antecedentes de la causa actual Rol C-1251-2024, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, y de la causa Rol Nro. C-703-2024, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, detallando las acciones deducidas en ellas, esto es, en ambas de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile con motivo de un supuesto cobro indebido de impuestos en procedimiento administrativo por parte de Tesorería Regional de Punta Arenas, afirma que, de lo actuado en ambos procesos, se evidencia la existencia de dos causas distintas, que “terminaron” por excepciones dilatorias de corrección del procedimiento, en que se expresaron los mismos fundamentos, pero obte

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 7°).- Que en el presente caso, habiendo la misma parte deducido recurso de apelación que faculta a esta Corte para subsanar cualquier eventual falencia en los fundamentos de la resolución de que se trata, se estará al citado inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil para desestimar entonces el recurso de casación en la forma. III.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce íntegramente la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: 8°).- Que, tal como lo ha sostenido la parte recurrida en el presente incidente, las acciones entabladas en autos no dicen relación estrictamente con el cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias, no encontrándose, por consiguiente, comprendidas dentro de las hipótesis que, de conformidad al artículo 186 inciso 1° del Código Tributario, habilitan al Abogado del Servicio de Tesorerías para asumir la representación y personería del Fisco, la que, por consiguiente, corresponde sea asumida por el Consejo de Defensa del Estado, acorde a la naturaleza de las acciones entabladas, del modo como viene decidido en la resolución impugnada. 9°).- Que en cuanto a la alegación de cosa juzgada, esgrimida en la instancias por la demandante y reiterada en su apelación, basta indicar que tal efecto es propio de aquellas sentencias firmes, definitivas o interlocutorias, que resuelven el fondo del objeto del proceso. Ejemplo de sentencia interlocutoria que

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Punta Arenas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 14 de agosto de la presente anualidad, por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió, con costas, la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, ordenando al dema

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