SIN INFORMACION

RIOBO/CLÍNICA SANTA MARÍA SA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adriana Riobó Guimaraens, secretaria, cédula nacional de identidad N°6.273.669-0, con domicilio en Avenida Puertas del Mar 347, La Serena, e interpone recurso de protección en contra de Clínica Santa María Spa., rol único tributario N°90.753.000-0, representada legalmente por don Martín Manterola Vince, cédula nacional de identidad N°10.341.273-0, ambos con domicilio en Av. Santa María 0500, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en seguir contra la recurrente acciones de cobranza de un pagaré suscrito por esta, pese a existir un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial que se encuentran pendientes para determinar el monto adeudado, acto que vulnera sus derechos de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 15 de enero 2023, su hermano don Alfredo Ricardo Riobó Guimaraens, de 72 años, ingresó por Ley de Urgencia a Clínica Santa María, ubicada en avenida Providencia 500, comuna de Providencia, tras haber sufrido un Accidente Cerebro Vascular (ACV) Silviano Izquierdo, siendo ingresado a la UCI hasta el día 16 de enero de 2023. Agrega que, una vez estabilizado, fue trasladado a una habitación médico quirúrgico, en estado de semi inconsciencia, con sonda naso gástrica, debiendo utilizar pañales, y sin poder comunicarse, como consecuencia del accidente cerebro vascular, ante lo cual la clínica los obligó a contratar cuidadora en forma particular para la noche, situación que se mantuvo los casi 6 meses que su hermano permaneció internado. Afirma, que durante más de cuarenta años su hermano ha pagado rigurosamente su plan de Isapre y que, según contrato, tiene una cobertura de 100% sin tope en la Clínica Santa María, motivo por el cual, al momento en que la recurrente detectó que su hermano estaba sufriendo un Accidente Cerebro Vascular, lo trasladó inmediatamente a dicho centro de salud, por estar dentro

Fundamentos

considerando el plan de salud del recurrente, la familia decidió no aceptarlo, dado que ello significaba trasladar al paciente a la clínica Dávila o al Hospital J.J. Aguirre, situación que no se justificaba, dado que su plan cubre todo y más, en Cínica Santa María. Así, señala que la Isapre, en un intento de evadir su responsabilidad contractual de cubrir el costo de hospitalización clínica del recurrente, envió a un representante de la empresa XINERMED para ofrecer un “plan espejo” el cual consistía en la cobertura de las mismas prestaciones hospitalarias, pero en hospitalización domiciliaria, lo cual fue rechazado por la familia. Luego, explica que mediante carta de fecha 6 de marzo de 2023, notificada con esa misma fecha al recurrente vía mail, la Isapre informó que el 27 de febrero de 2023, Clínica Santa María le habría informado que su hermano se encontraría de alta médica, con fecha 1° de febrero de este año, hecho que habría sido informado al familiar responsable. Por lo anterior, los gastos de hospitalización de los días posteriores a la alta médica no serán cubiertos por la Isapre, siendo de costo de la familia. Sin embargo, expone que lo anterior es absolutamente falso, ya que su hermano no fue dado de alta sino hasta el 5 de julio 2023, para continuar su rehabilitación en domicilio. Puntualiza, que todos estos antecedentes han sido ventilados en el recurso de protección rol 1275-2023, seguido ante esta Corte, la cual sostuvo la falta de competencia para conocer de dicho recurso, mismo que en estos momentos se encuentra en contienda de competencia, ante la Exma Corte Suprema, Rol 229148- 2023. Agrega que, a la fecha de la presentación del presente recurso, ha sido notificada por parte de Clínica Santa María sobre una deuda de $ 23.545.904, que corresponde específicamente al periodo del 16 al 31 de enero de 2023, respecto de la cobertura de salud por parte de la Isapre a su hermano, Alfredo Riobó. Lo anterior, debido a que, para que su hermano fuese atendido por la clínica, tuvo que firmar un pagaré en blanco. Menciona que atendida la renuencia de la Isapre a otorgar cobertura de prestaciones se iniciaron dos procesos uno en sede administrativa, ante la Superintendencia de Salud caratulados, “ALFREDO RICARDO RIOBO GUIMARAENS con ISAPRE BANMÉDICA S.A.” Rol N° 40204397-2023, en autos sobre cobertura presentada en marzo de 2023, y además un recurso de protección presentado en la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, que actualmente se encuentra en contienda de competencia para ser resuelto por la Excma. Corte Suprema, Rol 229148- 2023. Señala que el 19 de octubre de 2023, se remitió correo electrónico al área jurídica de la Clínica Santa María, informando la existencia contienda de cobertura y solicitando se abstuviera de realizar cobro alguno hasta que resuelvan la Litis trabada, sin obtener respuesta de la recurrida, haciendo caso omiso y continuando con las acciones de cobranza, agregando que en forma presencial se le habría in

Fallo

por tanto, con un procedimiento rápido e informal, requiere que el derecho que se dice conculcado sea "legítimo", es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan, por esta especial vía restablecer el imperio de aquella garantía cuya existencia y ejercicio no se discute. Sin embargo, en los hechos, la discusión que propone la recurrente se enmarca en un asunto civil referido a la existencia de una deuda, su monto, su vigencia, su pago, suficiencia, etc., asunto que, para su resolución, debe ser establecido luego de recibir prueba de contexto, ejercicio que escapa a los márgenes del presente recurso. (C. Suprema, 4 octubre 2001, R.G.J., N° 256, pág. 21 y 22 junio 1992, R.G.J., N° 144, pág. 57) OCTAVO: Que, a mayor abundamiento la acción de protección, dada su naturaleza cautelar de urgencia, no constituye un medio legal que posea característica declarativa de derechos en controversia, dado que ello corresponde a acciones de fondo, ni tampoco, por esta vía excepcional, se puede procurar que este tribunal deba efectuar una análisis que culmine en una decisión de fondo respecto de cual derecho debe prevalecer en el caso concreto y, por tanto, de cuál de los recurrentes tiene o no la razón de fondo sobre las pretensiones que alegan y los derechos que ambos aducen, de forma tal que la controversia concreta desborda los límites de la acción de protección, dado que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invoca

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Riobó Guimaraens, Adriana Clínica Santa María Recurso de protección Rol Nº2308-2023 La Serena, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adriana Riobó Guimaraens, secretaria, cédula nacional de identidad N°6.273.669-0, con domicilio en Avenida Puertas del Mar 347, La Serena, e interpone recurso de protección en contra de Clínica Santa María Spa.

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