2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

SCOTIABANK CHILE S. A./JAQUE - (CUSTODIA N°1954-2024)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 10° a 26 inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que habiéndose tramitado este proceso de acuerdo a las reglas de la Ley 19.946, sucede que el actor no probó la falta de seguridad que atribuye al banco y que sirve de fundamento a su denuncia, lo que conlleva necesariamente el rechazo de la acción infraccional deducida. 2° Que en esta instancia las partes comparecieron en audiencia de conciliación, logrando un acuerdo en relación a la sección civil del asunto, lo que puso fin a sus diferencias. 3° Que teniendo especialmente presente tal determinación y atento lo antes expresado en torno a la pretensión infraccional interpuesta, estos juzgadores no logran adquirir convicción acerca de haber existido alguna falta en la que hubiera podido incurrir la denunciada. 4° Que, en razón de lo señalado, se desestimará la acción infraccional impetrada, sin que sea necesario hacerse cargo de la sección civil, precisamente porque existe equivalente jurisdiccional a su respecto, como tampoco de las demás alegaciones de la denunciada por resultar innecesario en atención a lo que se resolverá.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintidós pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, que accedió a una denuncia e impuso sanción infraccional y, en su lugar se declara que aquella queda rechazada, absolviéndose a la denunciada. Se omite pronunciamiento respecto de la acción civil, por existir acuerdo al respecto. Sin perjuicio de lo anterior se modifica en los resueltos tercero y cuarto el nombre “Oscar Farbián Céspedes Pérez”, por “Andrés Eduardo Jaque Martínez” Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Farías. Rol N° 1764-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro señor Patricio Martínez Benavides por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 10° a 26 inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que habiéndose tramitado este proceso de acuerdo a las reglas de la Ley 19.946, sucede que el actor no probó la falta de seguridad que atribuye al banco y que sirve de fundamento a

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