MUNIZAGA DÍAZ, JORGE ESTEBAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de septiembre de dos mil veinticuatro comparece JORGE ESTEBAN MUNIZAGA DÍAZ, deduciendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el año 2022 sufrió un grave accidente en motocicleta, que resultó en la pulverización de su clavícula izquierda, además de heridas graves y fuertes golpes en el cráneo y la cara. Este accidente lo obligó a mantener un reposo absoluto durante 12 meses, ya que la clavícula izquierda no estaba regenerando el tejido óseo adecuadamente, debido a factores como la mala absorción del calcio, además de su edad. Por otra parte, el sedentarismo asociado a la recuperación gatilló el desarrollo de una grave depresión fóbica, que requirió tratamiento psiquiátrico, con medicamentos antidepresivos asociados, así como terapias complementarias con psicóloga y kinesiólogo simultáneamente. Agrega que es el proveedor económico de su familia, cubre los gastos de sus tres hijos, quienes tienen 23 años, 18 años y 10 años, los mayores de ellos se encuentran estudiando en la Universidad. Por este motivo cualquier tipo de descuento en su remuneración, provocará daños significativos en su familia y a consecuencia de esto, afectará nuevamente su salud mental y emocional. Destaca que nunca se le realizó un peritaje por parte del COMPIN o SUSESO. Además, desde octubre de 2023, ha estado trabajando con un alto compromiso hacia sus responsabilidades laborales y sus alumnos. Precisa que las licencias rechazadas, por la causal de reposo no justificado, corresponden a las N°s 87946676-8, 89096450-8 y 90118452-6, todas otorgadas por 30 días de reposo. Señala que por cada una de estas licencias se presentaron los respectivos recursos administrativos ante la Comisión Médica Preventiva de Invalidez de Coquimbo, luego a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien se pronunció sobre las licencias mencionadas mediante las Resoluciones exentas N° R-01-IBS-138615-2024 de 30 de agosto de 2024, N° R-01-UNAAD-81682-2024 de 24 de mayo del 2024, N° R-01-IBS-68764-2024 de 29 de abril de 2024 y N° R-01-UME-16367-2024 de 29 de enero del año 2024. Refiere que conforme a los antecedentes médicos no es cuestionable que el accidente y las consecuencias que sufrió sean de carácter graves, por lo que La determinación de la recurrida es arbitraria e ilegal, toda vez que la resolución carece de un contenido justificativo real, se fundamenta solo en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por salud mental. Al respecto el actuar de la contraria ha incurrido a su entender en la privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales del articulo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución. Respecto del primero de ellos, evidentemente esta resolución atenta contra la integridad, ya que no puede acceder a una recuperación si no tiene los beneficios de la licencia médica sobre to
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-IBS-138615-2024 de 30 de agosto de 2024, N° R-01-UNAAD-81682-2024 de 24 de mayo de 2024, N° R-01-IBS-68764-2024 de 29 de abril de 2024 y N° R-01-UME-16367-2024 de 29 de enero de 2024, con costas. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Resoluciones Exentas N° R-01-IBS-138615-2024 de 30 de agosto de 2024, N° R-01-UNAAD-81682-2024 de 24 de mayo de 2024, N° R-01-IBS-68764-2024 de 29 de abril de 2024 y N° R-01-UME-16367-2024 de 29 de enero de 2024; 2.- Informe médico emitido por el COMPIN por el doctor Juan Vargas Urrea de 11 de noviembre 2023; 3.- Informe médico emitido por el COMPIN por el doctor Juan Vargas Urrea de 7 de febrero de 2024; 4.- Informe médico emitido por el COMPIN por el doctor Juan Vargas Urrea de 18 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. En efecto, como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de 21 de septiembre de 2023, el Sr. Munizaga reclamó ante ese Servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 87946676-8, 89096450-8, 90118452-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de junio de 2023, por reposo no ju
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Munizaga Díaz, Jorge Esteban Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1535-2024.- La Serena, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de septiembre de dos mil veinticuatro comparece JORGE ESTEBAN MUNIZAGA DÍAZ, deduciendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el año 2022 sufrió u
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