GRUPO CCB SPA/HORN KUPFER CAROLINA - (LTE)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se substanció la causa rol N° 5524-2023, caratulada “Pastelería Wenger Haus Limitada con Grupo CCB SpA”, ante Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por la juez doña Carolina Horn Küpfer, en carácter de arbitradora o amigable componedora. Por sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2024, se declaró lo siguiente: “1.- Rechazar la objeción de documentos formulada por Grupo CCB en su escrito de fecha 9 de noviembre de 2023. 2.- Acoger parcialmente la demanda principal, solo en cuanto: 2.1.- Se declara que Grupo CCB SpA incumplió con sus obligaciones contractuales: (i) al no darse cuenta oportunamente que el Proyecto era inviable de acuerdo con las normas de uso de suelo, pese a ser ello una obligación que naturalmente le correspondía al asumir la arquitectura y la obtención de los permisos municipales; y (ii) al no informar a Pastelería Wenger Haus Limitada que el Proyecto era inviable atendidas las normas de uso de suelo, en forma previa a la realización parcial de actividades contempladas en la Etapa numero 1; 2.2.- Se condena a Grupo CCB SpA a pagar a Pastelería Wenger Haus Limitada una indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento, por concepto de daño emergente, ascendente a $32.544.654, debidamente reajustado y con intereses corrientes devengados entre el 19 de febrero de 2021 y la fecha en la que se efectué el pago de esta indemnización. 3.- Se hace constar que el Contrato de Obra termino de común acuerdo con fecha 19 de julio de 2022, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo respecto de las prestaciones económicas que se adeudaban y sin haber renunciado a las acciones a pudieran tener derecho; y rechazar, por lo tanto, la solicitud de declaración judicial de resolución de contrato. 4.- Acoger parcialmente la demanda reconvencional, solo en cuanto: 4.1.- Se declara que Pasteleria Wenger Haus Limitada incumplió con su obligación contractual de entregar el terreno libre de ocupantes y enseres. No acced
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. En contra de esa sentencia, la abogada doña María Jesús Miras Núñez, en representación de Grupo CCB SpA, interpuso recurso de queja. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de queja deducido se imputa a la juez árbitro haber incurrido en faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia, los cuales se circunscriben a responsabilizar a Grupo CCB por la no obtención de un permiso de edificación necesario para la construcción del proyecto encargado por la Pastelería, aduciendo que era inviable, en circunstancias que no pudo terminarse su tramitación dado que se puso término anticipado al contrato existente entre las partes de común acuerdo; al haberse negado la existencia de un finiquito entre las partes, pese a que se reconoció que hubo término anticipado del contrato; y por haberse rechazado la solicitud del Grupo CCB en orden a que la Pastelería pagara por las obras que se realizaron a propósito del retiro de asbesto, en contravención a la prueba aportada al proceso. Concluye solicitando que se acoja en definitiva el presente arbitrio “…determinando las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves y manifiestos que se han cometido en la dictación de tal fallo, en los términos expuesto en el presente recurso, o estableciendo las medidas que S.S Iltma. estime pertinentes”; SEGUNDO: Que en su informe de fecha 31 de julio del año en curso la juez árbitro solicita se desestime el recurso de marras, aseverando al efecto, en relación al primer reproche que se le efectúa, que lo que estableció́ la sentencia es que el permiso de edificación no era viable de obtener, de modo que no es correcto y resulta contrario al mérito del proceso afirmar que el proyecto sı́ era viable y que la razón por la que Grupo CCB no obtuvo el permiso de edificación haya sido la terminación del contrato, que se verificó con fecha 19 de julio de 2022, esto es, con posterioridad al rechazo de la solicitud del permiso de edificación. Indica que Grupo CCB no obtuvo el permiso de edificación porque dicho permiso no era viable de obtener de acuerdo con las normas urbanísticas. Aclara que el contrato se dio por terminado de común acuerdo porque Pastelería, estando clara de que el proyecto no era viable, cotizó otro proyecto a Grupo CCB “en el mismo inmueble”, y no porque Pastelería haya decidido desarrollar el mismo proyecto en otro inmueble. Añade que tampoco es correcto afirmar que el proyecto se haya tornado inviable con posterioridad a la celebración del contrato, o que el documento PW-9 pueda dar cuenta de aquello. Finalmente, explica que consideró y rechazó fundadamente en la sentencia las defensas de Grupo CCB, consistentes en que la Pasteleríá haya debido constatar la inviabilidad del proyecto al adquirir el inmueble o que haya provisto a Grupo CCB documentos que lo indujeran a error al respecto. Sobre la segunda falta o abuso que le es atribuida, refiere que es efectivo que la sentencia estableció́ la exi
Fallo
Se declara que Grupo CCB SpA incumplió con sus obligaciones contractuales: (i) al no darse cuenta oportunamente que el Proyecto era inviable de acuerdo con las normas de uso de suelo, pese a ser ello una obligación que naturalmente le correspondía al asumir la arquitectura y la obtención de los permisos municipales; y (ii) al no informar a Pastelería Wenger Haus Limitada que el Proyecto era inviable atendidas las normas de uso de suelo, en forma previa a la realización parcial de actividades contempladas en la Etapa numero 1; 2.2.- Se condena a Grupo CCB SpA a pagar a Pastelería Wenger Haus Limitada una indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento, por concepto de daño emergente, ascendente a $32.544.654, debidamente reajustado y con intereses corrientes devengados entre el 19 de febrero de 2021 y la fecha en la que se efectué el pago de esta indemnización. 3.- Se hace constar que el Contrato de Obra termino de común acuerdo con fecha 19 de julio de 2022, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo respecto de las prestaciones económicas que se adeudaban y sin haber renunciado a las acciones a pudieran tener derecho; y rechazar, por lo tanto, la solicitud de declaración judicial de resolución de contrato. 4.- Acoger parcialmente la demanda reconvencional, solo en cuanto: 4.1.- Se declara que Pasteleria Wenger Haus Limitada incumplió con su obligación contractual de entregar el terreno libre de ocupantes y enseres. No acceder a una indemnización de perjuicios p
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTO: Se substanció la causa rol N° 5524-2023, caratulada “Pastelería Wenger Haus Limitada con Grupo CCB SpA”, ante Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por la juez doña Carolina Horn Küpfer, en carácter de arbitradora o amigable componedora. Por sentencia defi
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