CID RODRÍGUEZ TEÓFILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Teófilo Cid Rodríguez, dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciarse sobre solicitud de residencia temporaria presentada el 15 de julio de 2020, desde fuera de Chile, conducta que estima que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 del texto constitucional. En definitiva, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal, o las medidas que se consideren más razonables y pertinentes. Expone que luego de ingresada la solicitud por referida, se le solicitó el recurrente acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales apostillado, junto con realizar el envío mediante Correo Postal dirigido a Visas Temporales fuera de Chile, el pago de permiso de residencia y la carta certificada que fue debidamente recepcionada. No obstante, reclama que transcurridos años desde realizada su solicitud, aún no logra obtener información sobre la misma, a pesar de que por la plataforma su solicitud figura en Etapa de Resolución. Aduce que ello le provoca graves perjuicios al recurrente pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndolo en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país. Fundamenta la ilegalidad reclamada a propósito de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 7º, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 inciso cuarto de la ley 19.880. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, a fin de asentar la improcedencia del recurso. Manifiesta que el recurrente ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitad
Fundamentos
considerando 2º.-, “cuenta con una residencia de regularización, por lo que, se da por desistido de los procesos en trámite o pendientes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos, relacionados en materia de extranjería.” A su vez, aporta copia de Resolución Exenta N° 21105158, de fecha 22 de julio de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, que en resolutivo primero dispone: “TÉNGASE POR DESISTIDO todo trámite pendiente en materia migratoria, presentado por el extranjero/a TEOFILO CID RODRIGUEZ, ante este Departamento de Extranjería y Migración y/o sus Gobernaciones Provinciales, para efectos de postular al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”, ordenando dar tramitación a esta última pretensión, en el resuelvo número 2. Por último, acompaña Resolución Exenta N° 22507760, de fecha 13 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que regulariza la permanencia en el país y otorga visación de residente temporario al actor. SEXTO: Que atendido el mérito del proceso, se observa que efectivamente la solicitud de residencia temporal objeto del presente recurso, no se encuentra vigente, en virtud de las resoluciones enunciadas en el considerando precedente. Así, la dictación de aquellas aparece ajustada a la normativa migratoria, en correlato con las propias pretensiones que ha hecho valer el recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones, como es someterse a la regularización prevista en artículo 8° transitorio la Ley N° 21.325. Por cierto, constando el acto terminar que se pronuncia sobre esta última, otorgando al señor Cid la residencia temporal. De esta forma, no concurre ilegalidad en la conducta reprochada al Servicio recurrido, como tampoco se observa vulneración alguna a la libertad personal o seguridad individual del actor. Así, habrá de desecharse el recurso de amparo interpuesto.
Fallo
por tanto, regularizó la situación migratoria del extranjero, y otorgó una visa temporaria por el período de 1 año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 27 de enero de 2024. Posterior a dicha solicitud, postula que no consta ninguna otra solicitud presentada por el extranjero amparado. Concluye que no existe ninguna sanción que se haya dictado en contra del extranjero, por ejemplo, orden de abandono, prohibición de ingreso o expulsión del país. En cuanto al Derecho, argumenta que la acción de amparo es improcedente, no existiendo ninguna gestión pendiente respecto del extranjero, y tampoco habiendo emitido ninguna sanción en su contra que eventualmente limite su garantía fundamental de libertad personal o seguridad individual. Expone que la situación migratoria del extranjero actualmente es irregular, en virtud del vencimiento de su último permiso otorgado y por no mantener ninguna otra solicitud en trámite. Precisa que ello no obsta a que el amparado pueda presentar la solicitud correspondiente de acuerdo a la normativa vigente en la materia, que será debidamente tramitada por esa autoridad competente. Acompaña copia de: (1) Resolución Exenta N° 21105158, de fecha 22 de julio de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; (2) Resolución Exenta N° 22507760, de fecha 13 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; y (3) Resolución Exenta N° 24409052, de fecha 29 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de am
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Teófilo Cid Rodríguez, dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciarse sobre solicitud de r
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