PAREDES MARTINEZ ORLANDO MARTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Oriana Cornejo Leiva, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Orlando Martin Paredes Martínez, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de dejar sin efecto el Decreto Exento Nº 5187 de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se decretó la expulsión del amparado de manera ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto aquel y se permita el libre tránsito del afectado en nuestro país. Fundando su recurso expone que Orlando Martin Paredes Martínez llegó a Chile en el año 2013, en busca de una mejor calidad de vida. Desde su ingreso al país, siempre mantuvo su condición migratoria regular, obteniendo permiso de residencia definitiva desde el año 2018. Sin embargo, el 18 de octubre de 2021, fue detenido portando una pequeña porción de marihuana de uso personal, siendo acusado y condenado por el delito de tráfico de drogas pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por remisión condicional de la pena por el término de un año, la que se encuentra cumplida en abril de 2022. Agrega que el recurrente se encuentra arraigado en este país, junto a sus familiares más cercanos, su cónyuge e hijos de nacionalidad chilena, su madre y hermano, con residencia definitiva en el país, que cuenta con trabajo estable con contrato indefinido, residiendo de manera permanente desde hace 11 años a la fecha de interposición del recurso, por lo que la medida ocasiona un daño, no solo a nivel personal, sino también a nivel familiar. Argumenta, además que, la decisión administrativa de expulsión ha perdido vigencia atendido el tiempo transcurrido entre aquella y su notificación, lo que la transforma en desproporcionada, irracional e inoportuna, debiendo de esta manera
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Oriana Cornejo Leiva, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Orlando Martin Paredes Martínez, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de dejar sin efecto el Dec
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