HIGUA RESTREPO PAOLA ANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Daniel Cisternas Pozo, abogado, en favor de doña Paola Higua Restrepo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, consistente que por Resolución de 8 de octubre pasado, dispone la revocación de su permiso de residencia, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 90 N°1 y N°2 en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que la amparada cuenta con residencia definitiva desde el día 27 de agosto del 2015, además, tiene un hijo de nacionalidad chileno, que nació el 1 de febrero de 2021, quien vive con ella; además, mantiene domicilio fijo, en Álvarez de Toledo N°880, departamento 1205, mantiene además inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, siendo Contribuyente N°76.987.142-K, Comercializadora PAOLA CELLPHONES SPA, de la cual paga impuestos correspondientes, además de sus cotizaciones provisionales. Por último, aduce que el día 20 de octubre, fue notificada de resolución de 08 de octubre, en la cual se revoca su permiso de residencia, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 90 N°1 y N°2, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, haciendo presente que registra denuncias por los delitos contra la ley de propiedad industrial y conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada. Por lo que solicita, que se deje sin efecto resolución que decreta la revocación de la residencia definitiva, y en su lugar decretar que se mantiene dicha residencia, por cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para tal efecto. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo, por im
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Paola Higua Restrepo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3017-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 10: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Daniel Cisternas Pozo, abogado, en favor de doña Paola Higua Restrepo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migracion
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