GOMEZ GRANADO, JOSÉ GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Gregorio Gómez Granado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.598.982-0, domiciliados en calle Guatemala N°4132, comuna La Serena, e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 24 de agosto de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, posteriormente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Agrega que, el 24 de agosto de 2022, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, como consta en comprobante de solicitud N°53770714, pagando los derechos respectivos el 18 de diciembre de 2023, sin que a la fecha se le hubiera dado respuesta. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. Arguye que la Ley de Migraciones destaca la noción de procedimiento migratorio informado, en virtud del cual es deber del Estado, proporcionar información sobre el mismo, en forma íntegra, oportuna y eficaz, para lo cual, es indispensable que el procedimiento comparta iguales caracteres. Añadiendo que se debe aplicar en forma supletoria las normas de la Ley 19.880, en especial el artículo 27 que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, en tanto el artículo 24, prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Finaliza solicitando acoge
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de José Gregorio Gómez Granado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1682-2024
Texto Completo (Preview)
Gómez Granado, José Gregorio Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N°1682-2024. La Serena, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Gregorio Gómez Granado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula d
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