HENRÍQUEZ ARANCIBIA, DAYANNE BALDRAMINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de octubre de dos mil veinticuatro comparece GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en nombre de DAYANNE BALDRAMINA HENRÍQUEZ ARANCIBIA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que su representada, conforme a la evaluación practicada por el médico Dr. Diego Alberto Benavides Castillo, se encuentra cursando episodio depresivo grave, compatible con depresión postparto con evolución estacionaria. En mérito de ello, se señala como imprescindible garantizar psicoterapia y manejo psiquiátrico para favorecer la recuperación de la funcionalidad laboral de la paciente. Añade que a partir de las conclusiones expuestas por el facultativo antes mencionado, la paciente acude ante un especialista, el Dr. Elías Alquinta Boyd, médico psiquiatra de adultos, quien constata que aquélla presenta un cuadro aproximado de 1 año de evolución, que inició en forma concomitante con embarazo, caracterizado por ánimo depresivo, astenia, anhedonia, labilidad emocional, desesperanza vital, deterioro de funcionalidad social y laboral, en el propio contexto de escasa red de apoyo familiar, lo que posterior al parto se asocia a embotamiento afectivo, escaso interés respecto de la lactante, con evitación de situaciones que favorecen vínculo de apego, sentimientos de culpa respecto a su rol de madre, baja de autoestima, insomnio de conciliación y pesadillas recurrentes. Destaca que la sospecha de depresión postparto fue establecida por escala de Edimburgo, 3 meses posterior al nacimiento de su última hija. Por dicho motivo, el 3 de abril de 2023 se prescribió sertralina 50 mg al día, psicoterapia y evaluación por especialista, además de licencia médica por 30 días. De lo expuesto, se colige que la recurrente se encuentra en una compleja situación de salud mental con recurrentes episodios que, hasta hoy, le dificultan la realización de muchas actividades cotidianas, cuadro que, además, le impide reintegrarse normalmente a sus funciones. Ello, pues, a pesar de la tímida evolución que la paciente ha exhibido gracias al tratamiento administrado y al apoyo profesional, dicha mejoría es leve, reciente y ha sido fruto de un largo proceso. Añade que producto del cuadro antes descrito, se le prescribió a la actora reposo médico, donde se pone énfasis en las licencias médicas N°s 16154829-4, 16453487-1, 16773166-k y 16912172-9, por un total de 105 días a contar del 8 octubre 2023. Puntualiza que dichas licencias médicas fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Coquimbo, razón por la que la afectada recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando todos los antecedentes justificativos de su reposo. Mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-121454-2024 de 31 de julio de 2024, emitida por dicha entidad, se confirma rechazo por no encontrarse justificado el reposo. Destaca que según lo indicado en la propia resolución antes mencionada, en
Fallo
Por estas consideraciones solicita se disponga que la Superintendencia de Seguridad Social proceda a reevaluar la situación de la actora y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que son materia del presente recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1) Informe médico, emitido por el Dr. Elías Alquinta Boyd, de 2 de agosto de 2024; 2) Informe médico, emitido por el Dr. Diego Benavides, de 1 de agosto 2024; 3) Informe psicóloga de atención, Pía Fredes Santander, de 2 de agosto 2024; 4) Notificación Dictamen R-96650-2024; 5) Notificación Documento R-135257-2024; 6) Dictamen R-96650-2024; 7) Dictamen R-135257-2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. Expone que conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-96650-2024, la interesada recurrió a su representada el 11 de junio de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUI
Texto Completo (Preview)
Henríquez Arancibia, Dayanne Baldramina Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1604-2024.- La Serena, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de octubre de dos mil veinticuatro comparece GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en nombre de DAYANNE BALDRAMINA HENRÍQUEZ ARANCIBIA, deduciendo acción constitucional de protección en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica