COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION, JAIRO ESCOBAR GONZALEZ E.I.R.L. (ESGO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN) -(LTE)-
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Cristián Conejero Roos y Gianfranco Lotito Aránguiz, abogados en representación de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, en autos arbitrales seguidos ante el Sr. Juez Árbitro don Alejandro Vergara Blanco, bajo el Rol CAM N°5117-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de julio pasado, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo dicha parte en contra de la resolución de 9 de julio de este año, mediante la cual ordenó embargar determinadas cuentas corrientes de su representada. Explica que en el procedimiento el día 27 de noviembre de 2023 se dictó laudo arbitral en la que se condenaba a de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada a pagar una suma de aproximadamente $1.075.297.093.- en favor de Ingeniería y Construcción, Jairo Escobar González E.I.R.L. Que su contraparte solicitó el 6 de mayo pasado el cumplimiento incidental del laudo, solicitando embargo de bienes suficientes de su representada, sin embargo, finalmente en esa primera oportunidad el día 29 de mayo de 2024 el Sr. Juez Árbitro rechazó la medida compulsiva, indicando que el cumplimiento se debería efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, esto es recurriendo a la justicia ordinaria. Que, sin perjuicio de lo anterior, su contraparte insistió en su solicitud de embargo, y en dicha oportunidad con fecha 9 de julio de este año el Sr. Juez Árbitro accedió a la solicitud, y dispuso el embargo de las cuentas bancarias de su representada por la suma fijada en el laudo arbitral, más 1725 unidades de fomento por concepto de costas. En contra de dicha resolución, con fecha 10 de julio pasado, dedujo recurso de apelación, de manera subsidiaria y de manera directa, sin embargo, con fecha 17 de julio reciente, el Sr. Juez Árbitro, resolvió no dar lugar al recurso, el cual reclama es en el caso legalmente procedente. Reclama que el Sr. Juez Árbitro dictó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil, 42 del Reglamento Nacional de Arbitraje Nacional y 19 de las Bases del Procedimiento, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido el 23 de julio de pasado, dirigido en contra de la resolución de 17 de julio de este año, la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11753-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folios 22: A lo principal: téngase presente; al otrosí: estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al otrosí del escrito folio 20: téngase presente. Al escrito folio 23: A lo principal: téngase presente; al otrosí: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Cristián
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