INMOBILIARIA JNCA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9° de la Ley 18.101, en las causas regidas por sus reglas especiales, como la presente “solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintinueve del mismo mes, contra la resolución de diecisiete de octubre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-18.140-2.024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintinueve del mismo mes, contra la resolución de diecisiete de octubre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-18.140-2.024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9° de la Ley 18.101, en las causas regidas por sus reglas especiales, como la presente “solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, na
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