SIN INFORMACION

JORGE OSCAR VARGAS FARA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Jorge Óscar Vargas Fara, ingeniero, domiciliado en Diego Duble Urrutia N° 4925, Chiguayante, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en calle Huérfanos N° 1.376 de Santiago. Solicita que se acoja la acción y se declare que la recurrida ha vulnerado sus derechos a la integridad “física y psíquica, a la igualdad, debido proceso y propiedad al rechazar sin fundamento de licencia médica solicitada. 2. Acoger de inmediata de mi licencia médica y todos los beneficios derivados de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el Subsidio por Incapacidad Laboral, sin que se me obligue a efectuar trámite alguno. 3. Además, solicito que se me compense por los perjuicios económicos y de salud que he debido soportar debido a la falta de respuesta por parte de la Superintendencia de Salud”. Funda su acción en que a fines del año 2019 tuvo un accidente en su trabajo y que desde el 28/10/2019 hasta el 15/07/2020 estuvo con licencia médica. El 09/07/2020 se activó el GES por depresión continuando con “mi TTO en la red indicada por la ISAPRE CRUZ BLANCA”. Durante el año 2021, falleció su padre y a comienzos del año 2022 sufrió cáncer. Añade el detalle de sus dieciséis licencias médicas, precisando sus números y fechas. Argumenta que la conducta del recurrido se torna arbitraria al desestimar un permiso médico concedido por un especialista -sin antecedente adicional a los que constan en el expediente administrativo - y sustentada en una nueva ponderación de los tenidos a la vista. Añade que se le pretende privar del subsidio por incapacidad laboral por una afectación en su salud física, lo que sólo podía ser esclarecido con un informe acabado sobre el estado de salud y la causa de sus dolencias, estimando vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2° y 24 de la Carta Política, según detalla. En el folio 10, don Maximiliano

Fundamentos

fundamentos de la isapre, por considerar el reposo muy extenso para patología, sin antecedentes médicos que respalden su prolongación, según las normas y guías referenciales que indica. La isapre citó al recurrente a evaluación con especialista en dos oportunidades: el 27.07.2020 y 06.06.2022, en que se concluyó que estará en condiciones de reinsertarse a su trabajo “en un plazo de 15 días a partir de hoy” y “Está en condiciones de reintegro y no requiere prorrogas”, respectivamente. Refiere las facultades y estructura de la COMPIN, las normas que la regulan y que no ha incurrido en actuación arbitraria o ilegal alguna. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida ha rechazado “sin fundamento de licencia médica solicitada” (sic) y la recurrida entiende que la acción se ejerce en contra de la resolución exenta N° R-01-S-47934-2024, de 22 de marzo de 2024, que ratificó el rechazo de dos licencias médicas. En dicha resolución se consigna que fue distribuida, entre otros al recurrente, pero sin constancia expresa de ello (folio 12 N° 1, 2), de manera que ante la ausencia de otros elementos de convicción y favoreciéndole al protegido, la presunción general de buena fe, ha de entenderse que tomó conocimiento de su contenido y dedujo su acción antes que transcurriera el plazo de treinta días ya indicado, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. 3°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que la garantía que se invoca como afectada por su actuación, se encuentra dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla ha de ser desestimada. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: 4°.- Que la recurrida opuso excepción de cosa juzgada respecto de las licencias médicas N° 10263671-6 y 10637932-7, porque ellas fueron materia del recurso de protección rol 21.596-2023 y en cuya carpeta electrónica (folio 16), consta que la recurrida, mediante resolución exenta N° R-01-S-47934-2024 de 22 de marzo de 2024, confirmó lo resuelto mediante la resolución exenta R-01-UME-157345-2023, de 28 de noviembre de 2023, de esa Superintendencia, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N° 10263671-6 y 10637932-7. 5°.- Que la acción establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental constituye una acción constitucional de urgencia, autónom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada y las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción opuestas; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Jorge Óscar Vargas Fara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol protección 17.004-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Jorge Óscar Vargas Fara, ingeniero, domiciliado en Diego Duble Urrutia N° 4925, Chiguayante, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en calle Huérfanos N° 1.376 de Santiago. Solicita que se a

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