SIN INFORMACION

FURMAN CAUCHANER DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Eugenio Zamora Flores, abogado, en favor de don David Furman Cauchaner, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por mantener vigente un impedimento de ingreso al país que afecta a su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha prohibición se fundamentó en el derogado Decreto Ley N°1.094 de 1975, vulnerando con ello el derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se alcen las medidas administrativas que impiden el ingreso del amparado al territorio nacional. Expone que, con fecha 22 de febrero de 2018, en circunstancias que su representado realizaba un viaje a Chile vía aérea, al arribar al aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, funcionarios de la Policía de Investigaciones le impidieron el ingreso al país, informándole que existía una resolución emanada del Ministerio del Interior que así lo disponía, debiendo retornar de inmediato a su lugar de origen. Reconoce que su representada registraba una orden de aprehensión y arraigo en el proceso Rol N°206-2004, tramitado ante el ex 16° Juzgado del Crimen, por el delito de usurpación de nombre. En dicha causa, con fecha 18 de marzo de 2013, la Jueza Cheryl Fernández Albornoz, dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de veintiún días de prisión en su grado medio más las accesorias legales correspondientes. En la misma resolución, se le reconoció, como abono, el tiempo que permaneció privado de libertad entre el 12 y 16 de enero de 2004, y se le concedió el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena. Agrega que dicha causa, fue posteriormente sobreseída definitivamente, alzándose la orden de detención que pe

Fundamentos

considerando que no consta su arribo a Chile. En consecuencia, la recurrida sostiene que, atendido que la pretensión de la parte recurrente consiste en que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones alzar las medidas administrativas que pudieren afectar al amparado, y dado que tales medidas son inexistentes, la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia respecto de dicha autoridad migratoria. En virtud de tales consideraciones, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita tener por evacuado el informe requerido y el rechazo de la acción constitucional de amparo, en todas sus partes, respecto del extranjero recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, la existencia de algún tipo de prohibición dictada por la autoridad que impida al extranjero ingresar a territorio nacional y, posteriormente, si aquella omisión constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso; y, en su mérito, se alcen las medidas administrativas que afectan al amparado David Furman, para que pueda ingresar libremente a Chile y desplazarse en el territorio nacional como cualquier habitante. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso mediante Oficio N°117, de fecha 17 de octubre de 2024, la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile expone los antecedentes fácticos y jurídicos que fundamentan su actuación en el presente caso. En primer término, invoca su competencia legal para el control migratorio, fundamentada en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en concordancia con el artículo 166° número 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, disposiciones que le atribuyen la facultad de controlar el ingreso y egreso de extranjeros, así como impedir la entrada o salida del territorio nacional de personas que no cumplan con los requisitos legales establecidos. En cuanto a los antecedentes del caso, la institución recurrida informa que, efectuadas las consultas pertinentes al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, no se registran procedimientos migratorios relativos al amparado bajo el nombre "David Furman Cauchaner". Sin embargo, constata que existe registro para "David Furman", ciudadano argentino, nacido el 9 de febrero de 1976, titular del pasaporte N° AAF197878, quien

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Eugenio Zamora Flores, abogado, en favor de don David Furman Cauchaner, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de

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