SIN INFORMACION

GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, doña Carmen González Herrera, abogada, en representación de don Gerardo Antonio Rivas Cartes, domiciliado en Camilo Henríquez N° 858, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, en adelante COMPIN. Solicita que se acoja la acción y declarar que se deja sin efecto el pronunciamiento de licencias médicas de la SEREMI de Salud Bío-Bío, Subcomisión Concepción-Talca, de 24 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su representado, en contra de la resolución del Compin que rechazó la licencia médica folio N° 18058288-6 y ordenar el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal, adoptando las medidas indispensables para este objeto y, en subsidio, las necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción, luego de referir diversas patologías y tratamientos, en que el 2 de mayo de 2024, se le extendió una licencia por un neurocirujano que prescribe reposo total de 45 días, desde el 2 de mayo del 2024 hasta el 15 de junio de 2024 por el diagnóstico que describe y el 8 de mayo 2024 se rechazó por la Contraloría Médica del COMPIN y el 11 de mayo, presentó una reposición la cual fue rechazada el 24 de mayo del presente año, bajo la causal “Patología declarada irrecuperable, sin derecho a trámite de invalidez por superar edad legal” . Añade que a la fecha, no existe certificado médico que acredite la irrecuperabilidad de la enfermedad diagnosticada, por lo que el fundamento para el rechazo de la actual licencia reclamada no es válido, al no contar con antecedentes que sirvan de base para éste, y que hayan sido emitidos por los profesionales correspondientes, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 9°, 18 y 24 de la Carta Política, según detalla. En folio 8, doña Natalia Gonzalez Peña, por la COMPIN de la Región del Biobío, informa que el paciente inicia reposo continuo por patol

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el 24 de mayo de 2024, la licencia médica N° 4-18058288 fue rechazada por la COMPIN, sin derecho a subsidio por “Patología declarada irrecuperable, sin derecho a trámite de invalidez por superar edad legal” (folio 1 N°5, folio 8). En el folio 21, la Superintendencia de Pensiones informó que el recurrente “tiene la calidad de pensionado por invalidez total definitiva, a contar del 2 de agosto de 2018, fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez. Previo a ello percibía pensión de invalidez parcial transitoria desde el 3 de septiembre de 2014”. El recurrente seleccionó la modalidad definitiva de pensión en renta vitalicia inmediata simple en la compañía de seguros que indica (folio 21). 4°.- Que la acción cautelar deducida se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, puesto que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, sin que el recurrente haya agotado la vía administrativa para obtener una decisión favorable a sus intereses. En efecto, la condición de irrecuperabilidad de la patología invocada en la resolución de la recurrida, se halla corroborada con el hecho que el protegido se encuentra pensionado por invalidez total definitiva, sin que entonces la COMPIN, apartándose de las normas que regulan su actividad, haya incurrido en una actuación arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace en forma determinante y trascedente alguna garantía constitucional de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Carmen González Herrera, abogada, en representación de don Gerardo Antonio Rivas Cartes, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol protección 17.472-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Carmen González Herrera, abogada, en representación de don Gerardo Antonio Rivas Cartes, domiciliado en Camilo Henríquez N° 858, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, en adelante COMPIN. Solicita que se acoja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica