FISCALIA (GUILLERMO ANDRES TAPIA MORALES) C/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tapia Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de San Bernardo, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de octubre del presente año en autos RUC 2300060330-9 RIT 5790-2023, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución allí dictada, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Nicolás Patricio Sobarzo Cuevas, modificando la causal de necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución, lo que a su juicio es una revocación tácita de la prisión preventiva. Expone que el imputado se encuentra formalizado desde el 3 de marzo pasado, por un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor, fecha desde la cual cumple prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Sostiene que la referida resolución es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación verbal, ya que el mencionado artículo 149 lo admite en aquellos casos en que es denegada la prisión preventiva en los términos solicitados, teniendo presente que el artículo 370 del Código Procesal Penal al utilizar el vocablo “expresamente” no debe ser sustituido a la hora de interpretar la norma, por el vocablo “literalmente”. Es decir, que la palabra “reemplazo” no se encuentre manifestada de forma literal en el artículo 149 del Código Procesal Penal, no implica que no se encuentre comprendida en algunas de las hipótesis que regula la norma. Pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de octubre del presente, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventi
Fundamentos
fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la referida norma. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, la que se deja sin efecto y
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. Cuarto: Que, en el caso de mantenerse la medida cautelar de prisión preventiva únicamente por peligro de fuga, desechando por medio de ello la petición expresa del Ministerio Público de mantenerla por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, sin duda alguna que se subsume dentro de la sustitución de la prisión preventiva que reconoce expresamente el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, desde que el fundamento y causal a la que obedece, más la determinación de una caución que habilite la puesta en libertad del encausado, es justo lo que importa la referida sustitución. Tan importante es el reemplazo al que se viene haciendo referencia que, de mediar el pago de la caución impuesta, el imputado puede gozar de la libertad, mientras que, en la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, debe permanecer en prisión preventiva. De allí que los fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la referida norma. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Có
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tapia Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de San Bernardo, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de octubre del presente año en autos RUC 2300060330-9 RIT 5790-2023, del Juzgado
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