SIN INFORMACION

HOTEL CURICO SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 9 de julio de 2024, comparece Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don Hotel Curicó SpA, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol Nº 11.387-2024, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Curicó, quien viene en deducir recurso de hecho contra la resolución de 28 de junio de 2024, notificada el 3 de julio de 2024, la que deniega recurso de apelación subsidiario presentado el 11 de junio del presente año, solicitando se tenga por interpuesto el recurso, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. Refiere que, el 10 de mayo de 2024 se inicia el procedimiento de cobro de impuestos en contra de su mandante por parte de la Tesorería Provincial de Curicó, en el que según consta de la nómina de deudores morosos, por supuestas deudas que tendría de impuesto territorial, por el inmueble ubicado en calle San Francisco N° 25, de la comuna de Curicó, cuyo Rol de avalúo es el N° 140-00173-001, por un monto total correspondiente a $87.300.814. Sostiene que, en la resolución se los períodos que supuestamente se adeudarían con sus respectivas fechas de vencimiento, de los cuales cinco estarían prescritos. Razón por la cual el 11 de junio de 2024, opuso la excepción. Por resolución de fecha 12 de junio del presente año, no se acogió a tramitación la excepción de prescripción opuesta, por considerarse que ésta se habría presentado de forma extemporánea, ya que a juicio de la autoridad administrativa (con facultades jurisdiccionales), en la etapa administrativa de cobro, se computan los días sábados. Dicha resolución se notificó por carta certificada a su representada con fecha 14 de junio del presente año. Por lo anterior, con fecha 21 de junio de 2024, se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en

Fallo

fallo de 4 de marzo de 2015, en cuya virtud rechaza un recurso de hecho interpuesto contra la resolución de este juez sustanciador - que deniega un recurso de apelación - atendido que en este sistema procesal propio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, no se encuentra contemplado el recurso de apelación ante Corte de Apelaciones, contra las resoluciones que emanan de este juez administrativo contencioso y el cómputo de plazos en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Argumenta que el Tesorero Provincial, Juez Sustanciador, constituye un órgano de la Administración Tributaria del Estado, dotado de facultades jurisdiccionales para conocer y fallar las cuestiones derivadas de cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero, contempladas en la normativa del Título V del Libro III del Código Tributario. No obstante dicha calidad, constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo-jurisdiccional, que no ejerce jurisdicción plena, un órgano jurisdiccional especial, con competencia contenciosa administrativa circunscrita a las materias expresamente contempladas en la normativa legal señalada y -como todo órgano integrante de la Administración del Estado- se rige estrictamente por el Principio de Legalidad o juridicidad, con especial referencia en este sentido a lo prescrito por el artículo 7° de la Constitución Política en orden a que "Ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circ

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 9 de julio de 2024, comparece Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don Hotel Curicó SpA, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol Nº 11.387-2024, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Cu

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