20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (LTE) ACUM. 11516-2023, 2418-2024, 4278-2024 Y 9724-2024

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3456-2023 II. En cuanto al Ingreso Corte N°Civil-11516-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que la demandante acompañó con fecha once de mayo de dos mil veintitrés copia autorizada de reducción a escritura pública de Acta de Sesión de Directorio de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile A.C., ODECU A.C., de fecha 04 de mayo de 2023, reducida a escritura pública de fecha 10 de mayo de 2023, ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Angélica Santibáñez, en que da cuenta de la firma digital de todos los que concurren a dicha decisión, documento que teniéndose por acompañado en forma legal, no fue observado u objetado por la contraria, se confirma la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3456-2023. III. En cuanto a los Ingresos Corte N°Civil-2418-2024 y N°Civil-9724-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca en lo apelado la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3456-2023. En consecuencia, se complementa la referida sentencia interlocutoria de prueba en lo referente a modificar el punto número 9°.- y agregar los 10°.- y 11°.-, quedando los puntos de ésta conforme se indica a continuación: “1°.- Efectividad de ser responsable la demandada por infracciones a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación con los hechos objeto de la presente demanda 2°.- Naturaleza jurídica, duración y estipulaciones del contrato de suministro eléctrico celebrado entre CGE y los consumidores afectados por los hechos del punto precedente. 3°.- En la afirmativa de lo anterior, si dichos cortes fueron con ocasión de un

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha once de marzo de dos mil veinticuatro en contra de la resolución dictada con fecha cinco de marzo del mismo año, por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. N°Civil-11071-2023 (Acumulados N°Civil 11516-2023, 2418-2024, 4278-2024 y 9724-2024). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 74: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 75: a todo, téngase presente. I. En cuanto al Ingreso Corte N°Civil-11071-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica