SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de Raúl Adolfo Morales Caro, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener en el plan de salud del recurrente una cobertura reducida y con topes para prestaciones de salud mental, en comparación con las demás prestaciones de salud. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contravendría la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°s1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone que mantiene vigente con Isapre Banmédica el plan de salud TMU161231, el cual contempla restricciones respecto a consultas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, y prestaciones hospitalarias de psiquiatría, a diferencia de la cobertura amplia y sin topes que establece para la salud física. Señala que, si bien la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud hace referencia a "los nuevos planes suscritos", esto no implica que no sea aplicable a los planes antiguos, pues ello generaría una discriminación entre afiliados basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Agrega que la jurisprudencia, tanto de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 101841-2022) como de la Corte Suprema (Rol 26275-2023), ha establecido que la interpretación correcta de la normativa comprende tanto los contratos futuros como los ya suscritos,

Fundamentos

considerando el carácter de tracto sucesivo de estos últimos. Fundamenta jurídicamente su recurso en la Ley N°21.331, particularmente en sus artículos 3 y 20 N°6, que establecen principios de no discriminación y acceso universal, así como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sostiene que la actuación de la recurrida vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar inestabilidad emocional y desprotección; el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer coberturas distintas basadas únicamente en la fecha de suscripción del plan; el derecho a la protección de la salud, al hacer más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental; el derecho a la seguridad social, al no garantizar el acceso a prestaciones básicas uniformes; y el derecho de propiedad, al privar al recurrente de los derechos que ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el acto recurrido, ordenando a la Isapre adecuar el plan equiparando la cobertura en las prestaciones de salud manteniendo el mismo precio, y se ordene la restitución de las sumas en que debió incurrir el recurrente con motivo de la menor cobertura, con costas. SEGUNDO: Que al informar el recurso, Isapre Banmédica solicita el rechazo de la acción constitucional alegando las siguientes excepciones y defensas: a) la extemporaneidad del recurso; b) la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal concreto que examinar; c) la ausencia de derechos vulnerados; d) la trasgresión al principio de irretroactividad de la ley; e) la improcedencia de la vía del recurso de protección para resolver el asunto controvertido; f) la inexistencia de discriminación en las coberturas de salud mental; y g) la ausencia de vulneración al principio de igualdad ante la ley. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que el recurrente suscribió el plan de salud Maternidad Básica Oro 31/1612 el 2 de marzo de 2017, por lo que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en dicha fecha, al tomar conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama. Agrega que, incluso considerando como inicio del plazo la dictación de la Ley N°21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso igualment

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de Raúl Adolfo Morales Caro, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener en el plan de salud del recurrente una cobertura reducida y con topes para prestaciones de salud mental, en com

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