1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VALENCIA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de dinero, entendiendo el sentenciador que en la especie la prescripción se encuentra interrumpida, debiendo el actor haber alegado el abandono del procedimiento en la etapa administrativa que contempla el procedimiento de cobro. 2.- Que, en la especie, interesa al apelante se declare la prescripción para reclamar aquellos impuestos perseguidos por la Tesorería General de la República en el expediente administrativo de cobro de impuesto al valor agregado Rol 10.179-2016 de la comuna de Rengo, mediante los cuales se persiguió el cobro de los Formulario 21 de los folios que indica, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, siendo notificado y requerido de pago el contribuyente demandante en todos ellos, según consta en tal expediente, con fecha 12 de septiembre de 2016. 3.- Que, la controversia que se viene planteando, ya ha sido resuelta por esta Corte de Apelaciones, en los Roles 177-2023 y 3.375- 2015, en los que se ha razonado que el ejercicio de la acción de cobro de impuesto por el Servicio de Tesorería, a través del aludido expediente administrativo importan necesariamente la interrupción de la prescripción en conformidad al artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, pues no cabe duda que estamos en presencia de un procedimiento ejecutivo que si bien se sigue ante un ente administrativo debe calificarse de naturaleza jurisdiccional. 4.- Que, sin embargo, en los fallos antes mencionados, se ha explicado que una vez que se interrumpe el plazo de prescripción en conformidad al artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, el silencio legislativo en esta materia no puede dar pie para pensar que esta interrupción se mantendría indefinidamente, como ha sido la postura del

Fallo

fallo recurrido, cuando sostiene que no comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, toda vez que la acción de cobro se ejerció y se encuentra vigente. Por el contrario, se ha concluido que una vez interrumpida la prescripción y habiendo inactividad del Fisco, empieza nuevamente a correr el plazo de prescripción que el legislador contempla para la acción de cobro de impuesto. No entenderlo así, significaría en la práctica consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, lo que es inaceptable, máxime cuando sabemos que tal extraordinaria y excepcional característica sólo se concede por texto expreso de la ley en razón de intereses superiores, cuyo no es el caso. De otro lado, aceptar que una acción prescriptible se mantenga interrumpida por un período de tiempo superior a sus propios plazos de prescripción, violenta la certeza jurídica y paz social, que son los fundamentos últimos del instituto de la prescripción. 5.- Que, entonces, dejándose establecido que comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, cabe dilucidar si el contribuyente puede alegarla por vía de acción en sede civil o bien, como le reprocha el juez de la instancia, el derrotero a seguir era instar por el abandono del procedimiento, desde que se encontraba vigente el expediente de cobro de impuestos en su etapa administrativa. 6.- Que, el Código Tributario, si bien en su Título VI trata de la prescripción, en realidad sólo se limita a establecer los plazos para alegarla y algunas r

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de dine

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