YÁÑEZ/FALABELLA S. A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad privada, domiciliado en Avenida Teniente Merino N°3566, Villa Los Volcanes, Comuna De Calama, en representación de Julio Eduardo Santander Godoy, RUN: 4.839.687-9, Chileno, casado, jubilado, domiciliado en Avenida: Cari N°3573, Villa Lomas Huasi, Comuna De Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de FALABELLA S.A., representado por su gerente general, Maia Hojman Schunr, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 17. Santiago Región Metropolitana, por haber realizado un acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República; solicitando se adopten todas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, Julio Santander Godoy, cliente de Banco Falabella S.A. y titular de una tarjeta de crédito CMR, fue víctima de un fraude el 7 de febrero del presente, bloqueando su tarjeta el 16 de febrero. El banco, en la misma fecha de bloqueo de tarjeta, le informa que había decidido acogerse al artículo 5º de la ley 20.009 y comenzar un proceso judicial en su contra ante el Juzgado de Policía Local de Calama Rol 39.546-2024, con el fin de determinar si el fraude era responsabilidad del usuario. Sin embargo, antes de que se emitiera la sentencia, Banco Falabella comunicó la deuda a DICOM, quedando en el registro de morosos. Expone que las acciones del banco, al cobrar una deuda producto de un fraude y aun sin sentencia judicial que lo responsabilice, afectan gravemente la integridad psíquica y moral del actor. Destaca que recibe continuas amenazas de cobro y fue informado en DICOM, lo que le causó angustia y daños psicológicos, además de tener que explicar la
Fundamentos
considerandos precedentes, necesariamente debe concluirse que no existe acto ilegal o arbitrario alguno por parte del banco, pues dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley en comento, depositando al actor la suma que correspondía, reservándose el derecho a iniciar las acciones legales que contempla nuestro ordenamiento, lo cual fue informado al cliente. En consecuencia, habiéndose efectivamente dado inicio a la acción contemplada en la normativa, actualmente la controversia está en conocimiento de la judicatura competente, la que determinará las eventuales responsabilidades del banco y en su caso, la procedencia o no de la restitución del saldo del monto denunciado como objeto de fraude, motivos suficientes para rechazar la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, en representación de Julio Eduardo Santander Godoy, en contra de FALABELLA S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 1962-2024 (PROT)
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Antofagasta, a doce de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad privada, domiciliado en Avenida Teniente Merino N°3566, Villa Los Volcanes, Comuna De Calama, en representación de Julio Eduardo Santander Godoy, RUN: 4.839.687-9, Chileno, casado, jubilado, domiciliado en Avenida: Cari N°3573, Villa Lomas Huasi, Comuna De Calam
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