VILLAMIZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interpone recurso de protección en favor de Cristofer Alexis Villamizar Rosales, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentadas con fecha 28 de junio de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que don Cristofer Alexis Villamizar Rosales realizó una Solicitud de Nacionalización en Chile, a través de la plataforma informática de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, recibiendo el correspondiente Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización, n° 49257089, con fecha 28.06.2022, sin perjuicio de lo anterior -y hasta la presentación de la acción, el recurrente no ha obtenido resultado alguno sobre su solicitud, lo que ha generado graves problemas y serias vulneraciones a sus derechos. Solicita que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente en un plazo de 30 días o en el plazo que estime pertinente y que se restablezca el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Señala que el recurrente ingresó a territorio nacional por paso habilitado con fecha 1 de julio de 2016; que por Resolución Exenta N° 224.867 de 11 de octubre de 2016 se le otorgó visa temporaria por un año, vigente hasta el 7 d
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Décimo: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Undécimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristofer Alexis Vill
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interpone recurso de protección en favor de Cristofer Alexis Villamizar Rosales, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arb
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