COMERCIALIZADORA EMBALAJES COLCHAGUA LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de julio del año 2024, comparece don Carlos Silva Díaz, abogado, en representación de Comercializadora Embalajes Colchagua Ltda., cuyo representante legal es Mario Abraham Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, por el acto ilegal y arbitrario contenido en Resolución Exenta Nº 606-12533/2024, de 20 de mayo de 2024, en la cual se confirman las multas N° 1447.23.52-6-7-8, lo que constituye una afectación la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Señala que las resoluciones de multa N° 1447.23.52-6-7-8, se circunscriben a un proceso de fiscalización, efectuado por un accidente de trabajo, ocurrido en dependencias de su representada, en el cual se aplicó a la recurrente 8 multas administrativas, mediante resolución N° 1447/23/52-1-2-3-4-5-6-7-8, de 30 de noviembre de 2023, por las infracciones y montos que en su presentación detalla. Refiere que, en el proceso administrativo de fiscalización, se cursaron sanciones por infracción a normas laborales y de higiene y seguridad. Añade que dentro del plazo y conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo, se interpuso recurso de sustitución de multas. Explica que, tal como se aprecia en dicha norma, los empleadores que cuenten con 49 trabajadores o menos, podrán pedir la sustitución de las multas por programas de capacitación o por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, tratándose de multas laborales o de higiene y seguridad, respectivamente. Relata que el 13 de febrero de 2024, se ejerció este derecho, respecto de la totalidad de las multas, accediendo a dicha petición el Inspector del Trabajo, ordenando en su caso, asistir a programas de capacitación, respecto de las multas N° 1447/23/52-1-2-3-4-5, mediante Resolución Exenta N° 606-4517/2024, y autorizando las sustitución por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, es la dictación de la Resolución Exenta Nº 606-12533/2024, de 20 de mayo de 2024, notificada el 7 y 10 de junio de 2024, en la cual se confirman las multas N° 1447.23.52-6-7-8, que habían sido objeto de un recurso de sustitución, previamente autorizado, por la misma Inspección del Trabajo, amparándose la recurrida en la aplicación de la Circular N°4 de 17 de enero de 2022, la cual le impediría acceder al beneficio contenido en el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso. En primer término, alega su improcedencia, en atención a que está siendo utilizado como un sustituto jurisdiccional de los recursos contemplados en la ley laboral. En la misma línea argumenta que en el presente caso no existe un derecho fundamental indubitado comprometido, sino una cuestión de fondo a resolver. Por otro lado, argumenta el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario en lo resuelto, precisando que, al decidir el asunto, por un lado, aplicó las instrucciones internas prescritas en la Circular N° 4 de 17 de enero de 2022 de los Departamento de Inspección y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo y, por otro, aplicó los principios propios del derecho del trabajo, en cuanto a su carácter tutelar y protector de los derechos y garantías de los trabajadores. Por último, alega que en el arbitrio no se señala la forma en que se vulnerarían las garantías que se reclaman conculcadas. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, basta tener presente para su resolución que el artículo 20 de nuestra Constitución dispone que el Recurso de Protección puede deducirse “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, en consecuencia aun cuando el recurrente pudiese ejercer un recurso específico en sede laboral, aquello no obsta a la interposición de la presente acción, cuando se reúnen sus requisitos, y de allí la improcedencia de la excepción alegada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, para una adecuada resolución del recurso es necesario señalar como hechos no controvertidos los siguientes: a) Que, conforme al expediente administrativo N° 0606/2023/374, la multa N° 1447/23/52-6-7-8 fue cursada a la empresa recurrente el 30 de noviembre de 2023 y notificada el 17 de enero de 2024, vía correo electrónico, en el marco de una investigación por acciden
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 606-12533/2024, de 20 de mayo de 2024, en la cual se confirman las multas N° 1447.23.52-6-7-8. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1939-2024 -Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de julio del año 2024, comparece don Carlos Silva Díaz, abogado, en representación de Comercializadora Embalajes Colchagua Ltda., cuyo representante legal es Mario Abraham Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, por el acto ilegal y arbitrario contenido en Reso
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