SIN INFORMACION

DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA. CONTRA SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Millan Barria, abogado, quien interpone acción de protección en representación de DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA., rol único tributario N° 76.286.089-9, representada por George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, todos con domicilio en calle Tucapel Nº 340 oficina 3C, Concepción, en contra del Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K, representado legalmente por doña Verónica Yáñez González, o a quien haga sus veces en dicho cargo, todos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro Navarro 829, Punta Arenas. Refiere que la recurrida a través de resolución exenta 2215 de fecha 3 de abril de 2023, aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos complementarios de la licitación pública denominada “Sistema Informático ERP Establecimiento Dependientes del SSM”, Id. 1080089-29-LR23, a través de la plataforma Mercado Público, la cual fuera adjudicada a través de resolución exenta 6649 de fecha 3 de noviembre de 2023 a la empresa Desarrollo de Software ABEX Technology S.P.A., por un total de $438.000.000. Suscribieron contrato con fecha 7 de noviembre de 2023, instrumento que fuera aprobado a través de resolución exenta 6693 de fecha 7 de noviembre de 2023. La vigencia del servicio contratado corresponde a doce meses, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución exenta que aprobó el contrato suscrito entre las partes. Luego, en atención a que dicho acto administrativo se publicó en el portal mercado público el día 7 de noviembre de 2023, el contrato finaliza el día 7 de noviembre de 2024. Detalla que desde el inicio de esta relación contractual, su mandante ha dado fiel cumplimiento al convenio referido, con altos estándares, y con pleno respeto a lo señalado en las bases de licitación y contrato de prestación de servicios. Agrega que desde hace algunos meses su mandante se ha visto fuertemente perseguido por ciertos y determinados actores del Servicio de Sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, en la especie, la recurrente sustenta su acción en la existencia de actos que califica de autotutela, consistentes en el no cumplimiento con el principio de sujeción a las bases y al contrato público celebrado entre su mandante y la recurrida, al cursar el término anticipado del convenio celebrado; además de no pagar cerca de $36 millones de pesos, negándose a emitir la respectiva orden de compra por los servicios prestados por durante el pasado mes de septiembre y octubre del presente año; y dificultar el trabajo de sus dependientes en el recinto de la recurrida. CUARTO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, es necesario tener presente que, con relación a la terminación del contrato que liga a las partes, debe considerarse que las

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por en favor de DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA, en contra del Servicio de Salud de Magallanes, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°506-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Millan Barria, abogado, quien interpone acción de protección en representación de DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA., rol único tributario N° 76.286.089-9, representada por George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, todos con domicilio en calle Tucapel Nº 340 ofic

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